Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Julio de 2.018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 66/16 “JURI, Graciela Zoraida c/ MILLAN, Mónica Silvina y ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios” y - - -
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde 26/09/17 (conf. decreto de fs. 152), hasta el presente.- - - - - - - - - -
Que, corresponde analizar el presente caso conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial -t.o supletorio 2008- (Arts. 310 y ss.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- - - - - - - - - - - -
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc.1º, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- -
3) Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de origen.-
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Dra. María Cristina CASAS NOBLEGA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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