Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Junio de 2.018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 53/17 “ROSALES, Carlos Darío c/ Suc. de BRUNELLO, Juan Carlos en autos Expte. Nº 393/06 – BRUNELLO, Juan Carlos s/ Sucesorio s/ Filiación s/ RECURSO DE CASACION”.- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que según surge de autos la última actuación del recurrente tendiente a dar impulso al proceso data de fecha 28/12/17, que dio lugar a la providencia de fecha 01/02/18, sin que con posterioridad existiera actividad idónea a tales fines.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el art 310 inc. 2º) del CPC para que opere la caducidad de la instancia, corresponde su declaración de oficio conforme lo establecido por el art. 316 del CPC.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en el presente recurso de casación interpuesto a fs. 3/5 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - -
2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina -Suc. Ctca.-.- - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
|