Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Junio de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 54/11 “FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. Juan José Nieto Ortiz, por los trabajos realizados en esta instancia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 524 del Expte. Nº 203/00 (Cám. Nº 198/01), el Dr. Juan José Nieto Ortiz solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 525 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme surge a fs. 30/34 de los presentes autos se dictó Sentencia Definitiva Nº 12 de fecha 22/10/12, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto, por improcedente, con costas a la vencida.- - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Juan José Nieto Ortiz, está dada por lo regulado en primera instancia, a fs. 488 del Expte. Nº 203/00 (Cám. Nº 198/01), a favor de los apoderados de la parte actora, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 292/13, (Pto. I) y II)) y que asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($15.773,51), la que se encuentra firme.- - - - - - - - - - - - - - - -
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para el apoderado de la parte actora el porcentaje del 30 % de lo regulado en primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($8.749,90) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan José Nieto Ortiz, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($8.749,90).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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