Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2018.-
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 05/18 “LUDUEÑA, Miguel Jorge c/ AUTOGAS S.R.L. -s/Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”,
Y CONSIDERANDO:
Atento las razones invocadas en la excusación formulada a fs. 22 por el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres, que se encuadran en lo dispuesto por el art. 30- primera parte- del Código Procesal Civil-, con relación al apoderado de la parte actora, Dr. Guillermo Altamirano,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación del Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - - - - - - -
2) Actúe como Procuradora General Subrogante la Sra. Fiscal de la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, Dra. Margarita Niederle de Monti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Juana Vilma MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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