Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 44/10 “JAIMEZ, Julio César c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FDO. DEL V. DE CATAMARCA s/ Accidente de Trabajo s/ RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte demandada, Dr. Ricardo Alfonso Monti Herrera, por los trabajos realizados en esta instancia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 425 de los presentes autos el Dr. Ricardo Alfonso Monti Herrera solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 426 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme surge de autos a fs. 353/357 vta. se dictó Sentencia Definitiva Nº 10 de fecha 20/09/11, por la cual se resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada -con la representación legal del Dr. Ricardo Alfonso Monti Herrera- y consecuentemente revocar el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones, rechazando la acción por no encontrarse acreditado el nexo causal entre la lesión que padece el actor y la actividad laboral que prestaba para el empleador, con costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Ricardo Alfonso Monti Herrera, está dada por lo regulado en primera instancia a favor del solicitante mediante Sentencia Definitiva Nº 24/08, fs. 274/277, suma que posteriormente fue actualizada con motivo del inicio del proceso de Ejecución de Honorarios (Expte. Cámara Nº 120/13) a través de la planilla obrante a fs. 119/119 vta., aprobada por Sentencia Interlocutoria Nº 27/13 obrante a fs. 166/167 vta. y que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO ($19.125,00), según lo expresado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación en Sentencia Interlocutoria Nº 19, de fecha 10/06/16, obrante a fs. 401/401 vta., la que se encuentra firme.-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para el apoderado de la parte demandada el porcentaje del 35 % de lo regulado en primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS OCHO MIIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.177,50) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo corresponde sean regulados los honorarios del apoderado de la parte demandada, Dr. Ricardo Alfonso Monti Herrera, por su intervención en el Recurso Extraordinario Federal, Corte Nº 63/11, (interpuesto por la parte contraria y que fuera desestimado por ser formalmente inadmisible, con costas, conforme Sentencia Interlocutoria Nº 85/11, de fecha 06/12/11), corresponde aplicar el 30% del monto regulado mediante Sentencia Definitiva Nº 24/08, fs. 274/277, suma que posteriormente fue actualizada con motivo del inicio del proceso de Ejecución de Honorarios (Expte. Cámara Nº 120/13) a través de la planilla obrante a fs. 119/119 vta., aprobada por Sentencia Interlocutoria Nº 27/13 obrante a fs. 166/167 vta. y que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO, según lo expresado por la Cámara de Apelación Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación en Sentencia Interlocutoria Nº 19, de fecha 10/06/16, obrante a fs. 401, la que se encuentra firme.- - - - - - - - - -
Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS OCHO MIIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.177,50) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Alfonso Monti Herrera, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS OCHO MIIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.177,50).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Alfonso Monti Herrera, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario Federal, en su doble carácter, en la suma de PESOS OCHO MIIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.177,50).- - - - - - - - - - -
3º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado del Trabajo de Primera Nominación.- - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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