Sentencia Interlocutoria N° 12/18
CORTE DE JUSTICIA • CESARINI, Enrique H. c. AGUAS MINERALES CATAMARCA S.A. y MARTINEZ AZAR, Silvia del Valle s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 03-04-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doce.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Abril de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 054/17 “CESARINI, Enrique H. c/ AGUAS MINERALES CATAMARCA S.A. y MARTINEZ AZAR, Silvia del Valle s/ Beneficios Laborales s/ CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que Aguas Minerales Catamarca S.A. y Silvia Martínez Azar interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia dictada por el Juez de Grado que admitió parcialmente la demanda y condenó a la patronal al pago de una suma de pesos en concepto de preaviso, SAC, SAC/preaviso, vacaciones/prop., indemnizaciones por despido y a la entrega del certificado de trabajo con constancias de aportes. Asimismo desestima la responsabilidad solidaria en su calidad de socia y administradora a la Sra. Silvia Martínez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las recurrentes sostienen que el tribunal ha incurrido en la causal de arbitrariedad constituyendo esta causal sobre la que pretende asentar la crítica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal, puntualizando la inobservancia de lo establecido en la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, como también por falta de fundamentación pues no efectúa una crítica concreta y razonada de la supuesta arbitrariedad que pretende atribuirle al fallo.- - - - - - - - - - - A fs. 40 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que de la lectura del memorial se advierte que la presentación no cumple minimamente con los requisitos exigidos por la Acordada 4070/08, dictada a los fines de reglamentar la presentación del recurso de casación, en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. En tal sentido se observa que la recurrente no ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 1) en cuanto ha excedido en todas las páginas el número de reglones correspondientes a cada carilla, Art. 2) no ha presentado la carátula en hoja aparte consignando los datos exigidos; Art. 3), inc. b.c) no expone claramente la causal de arbitrariedad, y estando referida a la valoración de prueba no denuncia ni demuestra la ilogicidad; Art. 3) c) carece de un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa; Art. 3) inc. e) no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal invocada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado se infiere claramente que el recurso es inviable por carecer de los requisitos mínimos, básicos que debe contener el memorial de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento a ello resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma, como el monto que no alcanza el valor establecido como límite por el Art. 297 del CPC, y demás requisitos de carácter adjetivo cuya ausencia resulta palmaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficioso el recurso de casación interpuesto a fs. 23/35, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarase perdido el depósito de fs. 22 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Ministros: Dra. Vilma Juana Molina.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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