Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Marzo de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 03/16 -“ORTIZ, Nadia V. c/ Instituto Médico de la Comunidad y Otros –s/ Beneficios Laborales - CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 761 de los autos Expte. Nº 042/09 (Cám. Nº 069/14) el apoderado de la parte co-demandada, Dr. Baltazar Avendaño, solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 762 de los autos principales se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme surge de los presentes autos a fs. 39/41 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 18 de fecha 21 de Abril de 2016, por la cual se resuelve declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación, con costas a la vencida.-
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Baltazar Avendaño, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 549/576 y vta., de la Sentencia Definitiva Nº 73/13 de los autos Expte. Nº 42/09 (Cám. Nº 069/14); dictada por el Juzgado Laboral de Segunda Nominación; actualización de fs. 727/731 vta. y proveído de fs. 745, que asciende a la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SIETE CTVOS. ($11.428,77).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley Nº 3956/83, y el resultado obtenido, corresponde aplicar al apoderado de la parte co-demandada el porcentaje del 25 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.177,50) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del CPCC,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Baltazar Avendaño por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CTVOS. ($8.177,50).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2°) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas de Familia y de Trabajo de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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