Sentencia Interlocutoria N° 42/18
CORTE DE JUSTICIA • Tapia, Miguel Angel c. --- s/ rec. de queja c/ auto interl. nº 130/18 de la Cámara de Apelaciones • 27-11-2018

TextoAUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de noviembre de dos mil dieciocho. Y VISTOS: Estos autos, expte. Corte nº 098/18, caratulados: “Tapia, Miguel Angel s/ rec. de queja c/ auto interl. nº 130/18 de la Cámara de Apelaciones”. DE LOS QUE RESULTA QUE: I. Por Auto nº 130/18, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos denegó el recurso de casación interpuesto en interés del imputado Miguel Angel Tapia, en contra del Auto Interlocutorio nº 103 de ese tribunal, por ende contra esa denegación, es deducida la presente queja. II. Como es sabido, el trámite de la Queja requiere el control del juicio que sustenta la denegatoria impugnada. Esa faena demanda examinar los fundamentos que sustentan las decisión del tribunal a quo, pero no sólo la no concesión del recurso de casación (cuya copia de la cédula de notificación adjunta el recurrente), sino también los de la resolución recurrida en casación, como también los argumentos expuestos para desvirtuar los fundamentos de dicha resolución (recurso de casación). Sin embargo, el recurrente no presenta copia del referido Auto Interlocutorio nº 103/18 ni del recurso de casación deducido en su contra. De tal modo, incumple la Acordada de este tribunal, nº 4070/2008, art. 7º, que exige acompañar dichas copias para hacer posible el control sobre la viabilidad de la queja. A ese fin, resulta insuficiente el mero relato de las circunstancias interpretadas como relevantes por el presentante. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente Queja deducida en contra del Auto Interlocutorio nº 130/2018 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado Tapia Miguel Angel en contra del Auto Interlocutorio nº 103/2018 de dicho Tribunal y remitir estas actuaciones a esa sede, a sus efectos (art. 475 del CPP). 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al Protocolo de ésta Secretaría Penal. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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