Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Marzo de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 30/14 “PAREDES, Alfonso Roberto c/ Municipalidad de Capayán en autos Expte. Nº 36/06: PAREDES, Alfonso Roberto c/ Municipalidad de Capayán s/ Daños y Perjuicios s/ Ejecución Parcial de Sentencia s/ RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. José Alberto Furque, por los trabajos realizados en esta instancia, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 38 de los presentes autos el Dr. José Alberto Furque solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 39 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.-
Que conforme surge de autos a fs. 20/21 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 52 de fecha 07 de Julio de 2014, por la cual se resuelve declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto, con costas.-
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. José Alberto Furque, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 495/497, Sentencia Interlocutoria Nº 163/13 de los autos Expte. Nº 36/06 (Cám. Nº 131/09), dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que modifica parcialmente los honorarios regulados en primera instancia a fs. 469/470 vta., mediante Sentencia Interlocutoria Nº 299/13 y que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($75.820,51), la que se encuentra firme.-.-
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para el apoderado de la parte actora el porcentaje del 25 % de lo regulado en primera instancia.-
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Furque, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($18.955,00).-
2º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Tercera Nominación.-
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |