Sentencia Interlocutoria N° 6/18
CORTE DE JUSTICIA • FORTALEZA DE LA FRONTERA S.A. c. BANCO FRANCES S.A. (Ex. Banco Crédito Argentino S.A.) s/ Daños y Perjuicios –s/ RECURSO DE CASACION • 12-03-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Marzo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 06/14 - “FORTALEZA DE LA FRONTERA S.A. c/BANCO FRANCES S.A. (Ex. Banco Crédito Argentino S.A.) - s/ Daños y Perjuicios –s/ RECURSO DE CASACION”, y CONSIDERANDO: Que a fs. 431 de los autos Expte. Nº 1503/04 (Cám. Nº 011/13) el apoderado de la parte demandada, Dr. Alberto Mario Soria, solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 432 de los autos principales se elevan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- Que conforme surge de autos a fs. 32/34 vta. se dictó Sentencia Definitiva Nº 31 de fecha 23 de Diciembre de 2015, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación , con costas a la vencida.- Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Alberto Mario Soria, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 355/360, Sentencia Definitiva Nº 104/12 de los autos Expte. Nº 1503/04 (Cám. Nº 011/13); dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial, de Ejecución y Quiebra de Primera Nominación, confirmada por la Cámara de Apelaciones mediante Sentencia Interlocutoria Nº 78/17 obrante a fs. 424/424 vta., que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA ($16.170,00).- Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley Nº 3956/83, y el resultado obtenido, corresponde aplicar al apoderado de la parte demandada el porcentaje del 25 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.177,50) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del CPCC, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alberto Mario Soria por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CTVOS. ($8.177,50); aclarando que, dicha regulación no incluye IVA.- 2°) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Ejecución y Quiebra de Primera Nominación.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Dra. Nora S. VELARDE DE CHAYEP.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios

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