Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Marzo de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 06/14 - “FORTALEZA DE LA FRONTERA S.A. c/BANCO FRANCES S.A. (Ex. Banco Crédito Argentino S.A.) - s/ Daños y Perjuicios –s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 431 de los autos Expte. Nº 1503/04 (Cám. Nº 011/13) el apoderado de la parte demandada, Dr. Alberto Mario Soria, solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 432 de los autos principales se elevan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.-
Que conforme surge de autos a fs. 32/34 vta. se dictó Sentencia Definitiva Nº 31 de fecha 23 de Diciembre de 2015, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación , con costas a la vencida.-
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Alberto Mario Soria, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 355/360, Sentencia Definitiva Nº 104/12 de los autos Expte. Nº 1503/04 (Cám. Nº 011/13); dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial, de Ejecución y Quiebra de Primera Nominación, confirmada por la Cámara de Apelaciones mediante Sentencia Interlocutoria Nº 78/17 obrante a fs. 424/424 vta., que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA ($16.170,00).-
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 14 de la Ley Nº 3956/83, y el resultado obtenido, corresponde aplicar al apoderado de la parte demandada el porcentaje del 25 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.-
Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($8.177,50) monto éste que corresponde a 10 jus, establecido como mínimo en la legislación mencionada.-
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14, concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del CPCC,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alberto Mario Soria por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CTVOS. ($8.177,50); aclarando que, dicha regulación no incluye IVA.-
2°) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Ejecución y Quiebra de Primera Nominación.-
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Dra. Nora S. VELARDE DE CHAYEP.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |