Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Cinco.
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N°019/2016 "BARROS, Claudia Adriana - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 434/438 comparece el Dr. Gerardo Romero Agüero, en carácter de Secretario de la Asociación Civil, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), regional Catamarca, e interpone recurso de revocatoria y aclaratoria del proveído de fecha 08 de octubre de 2018 adjunto a fs.433, que dispone: "Proveyendo la presentación que antecede: No encontrándose presentes los requisitos de procedencia de la figura invocada "Amicus Curiae", recházase lo solicitado por su manifiesta improcedencia. Por Secretaría, restitúyase la documentación acompañada, dejándose la debida constancia en autos".- - - - - - - -
Como base de su pretensión, el interesado indica, que la providencia que recurre no se encuentra debidamente fundada, pues, por la falta de regulación del instituto en la provincia, no puede establecer cuáles son los requisitos incumplidos para su procedencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que, conforme a las constancias de autos, la causa se encuentra en estado de resolver el planteo formulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- En primer lugar, corresponde precisar que es la Acordada Nº7/2013 de la SCJN, como Máximo Tribunal de la Nación, la que delimita los requisitos exigidos para la procedencia del instituto invocado, atento a la falta de regulación específica de la figura en el ámbito provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del estudio de la presentación adjunta a fs.426//432 se observan ausentes los requisitos establecidos en los arts.1, 4, 10 y 12 del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (Anexo de la Acordada Nº7/2013).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El art.1 del reglamento citado, requiere que la causa donde se solicite la intervención tenga trascendencia colectiva o sea de repercusión general, aspecto ausente en el presente proceso, pues el interés en su resolución sólo se limita a las partes involucradas, y no se configura la figura de violencia institucional invocada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como señala María Gabriela Cassanova, "Las características de este instituto nos permiten afirmar que no toda causa judicial es susceptible de adquirir este tipo de presentaciones. La admisibilidad de los amici estará circunscripta a aquellos procesos en los que la materia a resolver exceda el mero interés individual de las partes, ya sea por su trascendencia institucional o social o por el interés que la decisión del caso proyecta en la comunidad" Derecho Procesal Administrativo, Guido Santiago Tawil (Director), Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, pag.247.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, al definir la violencia institucional indica "Cuando pensamos en la violencia que ejercen las instituciones nos representamos un amplio conjunto de situaciones que, ejercidas desde instituciones públicas, tienen como consecuencia la vulneración de derechos de las personas. Sin embargo, cuando hablamos de "violencia institucional" damos cuenta de un fenómeno más restringido, que abarca desde la detención "por averiguación de antecedentes" hasta las formas extremas de violencia como el asesinato (el llamado "gatillo fácil") y la tortura física y psicológica. Al hablar de violencia institucional nos referimos a situaciones concretas que involucran necesariamente tres componentes: prácticas específicas (asesinato, aislamiento, tortura, etc.), funcionarios públicos (que llevan adelante o prestan aquiescencia) y contextos de restricción de autonomía y libertad (situaciones de detención, de internación, de instrucción, etc.). Asimismo, señala que "este tipo de prácticas no pueden ser pensadas como transgresiones individuales -que pueden aparecer pero sólo en casos marginales- sino que debemos pensarlas como prácticas que de forma sistemática están presentes en el accionar público." http://www.jus.gob.ar/media/2932203/violencia_institucional.01.pdf características ausentes en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, el art.4 del reglamento de la Acordada Nº7/2013 establece que el objeto de la intervención del Amigo del Tribunal es "…enriquecer la deliberación en cuestiones institucionales relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico…", lo que no se cumple en autos, pues la presentación de fs.426/432 se limita a transcribir los hechos manifestados por la actora en la demanda y a citar normas constitucionales y derechos reconocidos en tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional, conocidas y aplicadas diariamente por este Tribunal, sin incorporar ningún elemento que beneficie o colabore en el análisis de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La CSJN en autos "Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh vs. Provincia de Formosa y otros s. Medida cautelar", dijo: "La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes. … aparece innecesaria una participación coadyuvante en la medida en que no se advierte cuál sería su aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas". CSJN; 15/09/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego, formalmente la presentación no cumple con el requisito exigido en el art. 10 de la Acordada Nº7/2013, pues exceden los 26 renglones fijados para cada página.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde además señalar que, el escrito de fs.426/432, en el Petitum, punto 3) "Oportunamente se investigue la posible comisión del Delito de Desobediencia Judicial que habrían incurrido los Funcionarios intervinientes" (fs. 432), infringe por exceso y finalidad la característica del instituto Amigos del Tribunal, establecida en el art. 12 del reglamento de la Acordada rectora, "…no reviste el carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a estas".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo lo expuesto surgen evidentes la improcedencia de la presentación adjunta a fs.426/432, y la obligación que pesa sobre esta Corte de así determinarlo, pues, es la noble finalidad de la figura Amigos Tribunal instituida como instrumento de participación ciudadana en la administración de justicia, la que determina la responsabilidad de todos los Tribunales, de impedir el abuso y la desnaturalización de su esencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar los recursos de revocatoria y aclaratoria interpuestos y ratificar en todas sus partes el proveído de fs.433, fecha 08 de octubre de 2018.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas (art. 12 Acordada Nº 7/2013).- - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
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