Sentencia Interlocutoria N° 143/18
CORTE DE JUSTICIA • QUINTEROS, Oscar Edgardo c. PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 11-12-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:Ciento Cuarenta y Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de diciembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N°003/2018: "QUINTEROS, Oscar Edgardo - c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1-Que a fs.112/125 comparece la parte actora Sr. Oscar Edgardo Quinteros, por intermedio de letrado patrocinante, incoando sendas acciones contencioso administrativas en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persigue se declare la ilegitimidad o nulidad del Punto 1º de la Disposición de la Secretaria de Seguridad Democrática, de fecha 29/nov/17 (que denomina Decreto y obra a fs.02 y 90), y de los actos administrativos dictados en su consecuencia, y se le reconozcan las diferencias en las retribuciones de haberes percibidos, conforme a la jerarquía de sub comisario dentro del escalafón policial; desde el 12/feb/2004, fecha en la que se dispone su pase a situación de disponibilidad, que luego el 05/ago/2004 pasa a pasiva; hasta el 01/nov/2006, es decir, dos años, ocho meses y un día, más intereses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Justifica el agotamiento de la vía administrativa previa y expresa, en lo que a fines de la acción instaurada interesa destacar, que el 30/ene/04, por Resolución Interna UR Nº1, Nº035/04, se decide instrucción sumarial en contra del actor: numerario de la División Investigaciones de la Policía de la Provincia; por Resolución Interna UR Nº1 Nº044/04, del 11/feb/04, se ordena la sustanciación de sumario administrativo por supuesto retiro de elementos muebles de una Comisaría; el 12/feb/04, por Resolución Interna JP Nº070/04 pasa a situación de disponibilidad; el 05/ago/04, por Resolución Interna Nº677/04 pasa a situación de pasividad; el 28/set/06, por Resolución Interna JP Nº1195/06 pasa a retiro obligatorio, por aplicación de la Ley Nº2444/72. En virtud de que el 26/jul/04 el Juzgado de Instrucción Penal de Primera Nominación por Auto Interlocutorio Nº158/04, ordena el procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de peculado y hurto simple. Agrega que la Resolución Interna con fecha 19/ene/07 es confirmada por Decreto G y J Nº59/07 disponiendo su retiro obligatorio de la Policía de la Provincia desde el 01/nov/06. Que por otra parte por Resolución Interna JP Nº344/07 se solicita al Poder Ejecutivo la baja por haber incurrido en falta grave, Art.10 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, Art.62, inc. a, de la Ley Nº2444/79 y su modificatoria. Que interpuesto recurso jerárquico, se resuelve favorablemente por Decreto G y J Nº306/09, y se revoca la Resolución Interna JP Nº344/07. A posteriori solicita el pago del porcentaje de los haberes mensuales retenidos mientras permaneció en situación de disponibilidad y pasiva, con intereses. Petición rechazada por Resolución Interna JP Nº1362/09, de fecha 20/oct/09, contra de la cual articula recurso jerárquico, rechazado por improcedente mediante Decreto G y J Nº1831.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Sigue diciendo que, el 08/nov/16 el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación, dicta Sentencia de Sobreseimiento Nº420/16- Expte. Letra F Nº313/15. Por ello, el 07/Dic/16 solicita el pago de haberes retenidos por haber desaparecido las causales; rechazado por el Jefe de Policía mediante Resolución Interna JP Nº334/17, del 04/abr/17, notificada el 03/abr/17; que el 10/abr/17 plantea recurso jerárquico. Que el 28/ago/17, mediante Resolución Interna JP Nº930/17, no se hace lugar al recurso de reconsideración, elevando las actuaciones al Secretario de Seguridad Democrática, que decide mediante acto administrativo de fecha 29/nov/17 el archivo de las actuaciones de conformidad a las consideraciones que expone. Notificándose el 06/dic/17. Con lo cual estima agotada la vía administrativa previa y planteada la acción en tiempo procesal oportuno. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 003/2018 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. Evacuado a fs.139/140vta., señalando que hay materia contencioso administrativa en los términos del Art.204 de la CP, sin perjuicio de señalar su inadmisibilidad conforme a las razones que expone y se dan por reproducidas. A fs.141 se dicta proveído ordenando el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art.3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Que ello implica la verificación de que si el escrito postulatorio satisface las condiciones de admisibilidad de la demanda previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del Art.204 de la Constitución Provincial y Art.1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, reclamando contra un acto emanado del Secretario de Seguridad Democrática, que hipotéticamente vulneraría derechos de carácter administrativo establecidos a favor del reclamante por disposiciones preexistente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5- Que conforme a lo dispuesto por los Arts. 5, 6 y 7 del CCA, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del estado. Avocados a su control se advierte que el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos impuestos por el rito. En efecto, la actividad administrativa desplegada por parte interesada, reseñada pormenorizadamente en el punto primero de estos considerando, da cuenta que no se encuentra satisfecha la exigencia previstas por el Art.1 del CCA, por falta de acreditación de la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia, que cause estado, lo que inexorablemente conduce a declarar inadmisible la demanda, por hallarse inhabilitada esta Corte de Justicia para decir el derecho, ergo, le falta la iuris dictio para pronunciarse en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6- Que conforme se resuelve, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente inadmisible la demanda, debiendo imponerse las costas a la accionante, Art.65 del CCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA Corte Nº 003/2018 RESUELVE: 1) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta por el Sr. Oscar Edgardo Quinteros, en contra de la Disposición de la Secretaria de Seguridad Democrática de la Provincia, de fecha 29/nov/17, con costas. - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívense. - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante). Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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