Sentencia Interlocutoria N° 142/18
CORTE DE JUSTICIA • SILVA, Néstor Claudio c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 07-12-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y Dos San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de diciembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº074/2018 "SILVA, Néstor Claudio - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.26/29, el día 06/11/2018 comparece el Sr. Néstor Claudio Silva en representación de su hija de 7 años de edad A.M.S. conforme acredita con copia de partida de nacimiento y de carnet de OSEP Nº 95732 adjuntos a fs.01 y 21 respectivamente, mediante Defensor Oficial, y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Invocan el carácter de afiliado de la menor, como familiar -hija discapacitada- del titular Sr. Silva. Persigue se ordene la cobertura y el suministro del implante coclear bilateral.- - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la enfermedad que A.M.S.. padece. Explicita que la menor sufre de Hipoacusia Neurosensorial Profunda sin Lenguaje, lo que acreditan con estudios de especialistas adjuntos a fs. 02/19, 24/25 y vta., y con certificado de discapacidad de la menor (fs. 23), discapacidad reconocida por la demandada conforme constancia de fs. 21. Señala que se ve obligado a acudir a la instancia judicial atento a que hace tres años dio origen a expediente letra "S" Nº 3172 ante OSEP sin obtener ninguna respuesta. Señala que remitió CD el 19/03/2018 (fs. 22), la que tampoco fue contestada hasta la fecha de interposición de la demanda. Funda su petición en el art. 75 inc. 22 de la CN, art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención de los Derechos del Niño. Ofrece prueba documental Solicita, en definitiva, se haga lugar a la acción de amparo y se ordene la cobertura del 100% de los implantes cocleares bilaterales.- - - Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs.31 y vta. en sentido afirmativo. A fs.32 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, regulada en el art.40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº4998, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.- - - 5- Que, conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, la actora manifiesta que, a pesar de los constantes reclamos que indica realizados en Expte. Administrativo Letra "S" Nº3172, iniciado hace tres años y la intimación mediante CD 87089127-0 cursada a la demandada en fecha 19/03/2018 (fs.22), para que deposite el importe necesario para la compra del implante coclear, el actor no encuentra respuesta a su pedido. De lo expuesto surgiría en principio la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión de autoridad pública, requisito indispensable para la procedencia de está excepcional vía de amparo, conforme a lo previsto en el Art.1, correlativos y concordantes de la Ley 4642.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es, CORTE Nº074/2018 primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Que, de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por el amparista, justifican la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas en que se encuentra la menor afectada y que consta en la opinión científica de los médicos que lo asisten.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión de la prestación solicitada, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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