Sentencia Interlocutoria N° 139/18
CORTE DE JUSTICIA • LAZARTE, Liliana Beatriz c. MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora de la Administración • 29-11-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:CIENTO TREINTA y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de noviembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N°055/2018: "LAZARTE, Liliana Beatriz c/ MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora de la Administración", y- - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs.17/21 se presenta la Sra. Liliana Beatriz Lazarte, con patrocinio letrado, promoviendo Acción de Amparo por Mora de la Administración, en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, ante la omisión de resolver el pedido de licencia por tiempo indeterminado y/o cambio a funciones pasivas, realizado el 01/03/2018, ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.- - - - - - - En el relato de los hechos, afirma que se desempeña como maestra jardinera en la escuela del Distrito de Huaco -Dpto.Andalgalá- Catamarca, siendo madre de dos niños que padecen la enfermedad terminal de duchenne (distrofia muscular progresiva), quienes requieren de su cuidado y atención personalizada, justifica los presupuestos de la acción. Adjunta prueba documental y solicita prueba informativa. Peticiona que se ordene al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se expida en el plazo de ley sobre el requerimiento esbozado por la amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.23. A fs.24 se dicta proveído intimando a la amparista, a fs.26 adjunta copia de nota de fecha 01/03/2018 con cargo de recepción. A fs.28 obra proveído que ordena autos para resolver y queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento en orden a la admisibilidad de la acción incoada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Que esta Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art.204- y en razón de ello entiende en la presente acción de amparo por mora, en única instancia. En correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº4795 y su modificatoria Ley Nº4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Que el Tribunal, en éste estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para iniciar la acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por mora de la Administración pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley Nº4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir “prima facie” un estado objetivo de mora administrativa y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente, doctrina legal de este Tribunal, Corte Nº071/17.- - - - - - - - - - - - - La demanda debe cumplimentar las exigencias del art.7 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta Corte de Justicia, con anterior integración, ha fijado criterio, sosteniendo que: en todo pedido de amparo por mora lo primero que hay que tener en cuenta es la entidad del interés invocado. Pues, la circunstancia de que un individuo peticione a la administración no basta para obligarla a adoptar una decisión. Si el peticionante no invoca la lesión de un interés protegido por el derecho- aunque sea potencial- la cuestión sería ajena a la competencia judicial, por no revestir el peticionario el carácter de parte en un expediente administrativo. De allí que el sentenciante aprecia discrecionalmente si procede o no la petición de amparo por mora, analizando el petitorio y las circunstancias que rodean al caso, con lo cual puede expedirse. Pero no está obligado ante cualquier petición a requerir de la autoridad que informe sobre las causas de la demora. Y si se considera que el peticionario carece de un interés protegido por el derecho o que la Administración no incurrió en mora, lo debe rechazar. (Conf.: Luqui, “Revisión de la actividad administrativa”, T.2, p.210 y sgtes.). Corte N°087/08 -Sentencia Interlocutoria Nº 146; Corte Nº067/2012- Sentencia Interlocutoria Nº 187.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- En el sub litem, la actora formula la petición por su propio derecho, ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante nota ingresada el 01/03/2018, (fs.26), solicitando “cambio de funciones pasivas”, no obstante en la demanda denuncia mora por la omisión de pronunciamiento de “licencia por tiempo indeterminado” que no acredita haber requerido, contando ya con patrocinio letrado.- - - - - - - - - - - A lo largo de todo el memorial manifiesta que su petición ante la Administración, fue que se analice la procedencia para otorgarle “licencia por tiempo indeterminado y/o tareas pasivas”, el requerimiento de pronto despacho judicial, se expresa en éstos términos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En éste punto del análisis se destaca que el artículo 7 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley Nº4850, prescribe como uno de sus requisitos, inc. d) La petición en forma expresa e inequívoca de pronto despacho, ello no importa incorporar nuevas peticiones que no han sido puestas a consideración inicialmente ante la administración, como se intenta en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Recordemos que el hecho de la presentación del interesado peticionando crea una verdadera relación jurídica entre el mismo y la administración, la que antecede y es presupuesto de la acción intentada. Siguiendo en ésta línea de análisis, el amparo por mora, no puede instar a que se resuelva una petición que nunca se le formuló, a la Administración, es decir que en éste caso no hay un “deber u obligación de resolver”, así podemos sostener que la amparista, no cumple con las exigencias prescriptas en cuanto al contenido de la demanda.- - - - - - En tal situación, y conforme el criterio de los fallos y doctrina citados, este tribunal considera que deviene improcedente la vía del amparo por mora promovida.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y oído el Ministerio Público,- - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: I) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) Declarar formalmente inadmisible la Acción de Amparo por Mora, promovida por la Sra. Liliana Beatriz Lazarte, en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, ante la denuncia de omisión en resolver la petición efectuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) Protocolícese y notifíquese - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi: Dra. Cristina del V. Salas Martinez (Secretaria Subrogante - Corte de Justicia)
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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