Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de noviembre del 2018
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 026/2018 "MIRANDA, Gustavo Rubén C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora" y,
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 05/06 y vta. comparece la parte actora, Sr. Gustavo Rubén Miranda, con patrocinio letrado y promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa mediante nota presentada al Director de Educación Secundaria del Ministerio de Educación de la Provincia con fecha 07/11/2016 (fs.02/03) donde cuestiona, que en Asamblea celebrada el día 07 u 08 de septiembre de 2016, se puso a opción de los docentes, horas cátedra que él venía desempeñando. Que ante el silencio de la administración presentó pronto despacho con fecha 28/02/2018 (fs. 04), sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (06/09/2018). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público a fs. 10, a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs.11, donde el Sr. Procurador General resalta la coincidencia de planteo en autos Corte Nº 025/2018, por lo que recomienda su acumulación con la presente causa. A fs.12 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal como de la procedencia de la acumulación de los procesos.-
3- Que de los arts.5 y 6 de la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- surge la competencia originaria e improrrogable de esta Corte de Justicia para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
Que atento a lo dictaminado por el Ministerio Público y en consonancia a los principios de orden procesal que predican la celeridad, economía, compatibilidad, razonabilidad y lógica del procedimiento, corresponde verificar la existencia de los presupuestos requeridos para la procedencia de la acumulación de los procesos fijados en el art. 188 del CPCC.-
Del análisis de los autos Corte Nº 025/2018 caratulado “MIRANDA, Gustavo Rubén c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora” se observa que, el actor presentó reclamo análogo al de la presente causa ante el Presidente de la Junta de Clasificación del Ministerio de Educación de la Provincia, el día 06/10/2016 (fs. 02) y que ante la falta de respuesta planteo pronto despacho el día 28/02/2018 (fs. 03) el que a la fecha de interposición de la demanda el día 23/05/2018 no fue resuelto por la autoridad administrativa.-
En consecuencia, de lo expuesto surge evidente la conexidad de los planteos formulados (art.88 del CPCC), existe homogeneidad en los procesos, unidad de competencia y jurisdicción, se encuentran en el mismo estado procesal, por lo que resulta conveniente a los fines de evitar dispendios en la actividad judicial, ordenar la acumulación de los procesos conforme lo prevé el art. 188 y concordantes del CPCC (art. 16 de la Ley 4795).-
En consonancia con los principios desarrollados -economía y celeridad procesal- y a que el art. 191 del CPCC establece la inapelabilidad de la resolución de acumulación de los procesos, es que corresponde analizar la procedencia de la acción entablada.-
Que, del análisis de las presentaciones efectuadas, surgiría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante los requerimientos del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y oído el Ministerio Público
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Ordenar la acumulación de los Exptes. Nº 026/2018 y Nº 025/2018. Por Secretaría procédase a refoliar los autos.-
3) Declarar prima facie la admisibilidad formal de la acción de amparo por mora promovida por el Sr. Gustavo Rubén Miranda, en contra de la Dirección de Educación Secundaria y de la Junta de Clasificación, ambas del Ministerio de Educación de la Provincia. Conforme lo dispuesto en el art.10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso el motivo de las demoras denunciadas en expedirse sobre los reclamos administrativos incoados por el actor, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.-
4) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi: Dra. Cristina del V. Salas Martinez (Secretaria Subrogante - Corte de Justicia) |