Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA y SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 047/2018: "LOBO, Héctor Anselmo c/ MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.15/20vta comparece la parte actora Sr. Héctor Anselmo Lobo, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de Pomán, persigue se deje sin efecto el Memorandum Nº 024/18, de fecha 05/Jul/18, que ordena su traslado a la Delegación Municipal de Retiro, Dpto. Pomán, notificado del mismo, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el 10/Jul/18 (fs.06/07). Rechazado por el Intendente mediante nota de fecha 27/Jul/18 (fs.09), sin que conste diligencia de notificación al actor. Por lo que se estima que a partir de la fecha de la emisión de la nota, corresponde el cómputo del plazo de veinte (20) días hábiles para interponer la acción en tiempo propio de conformidad al Art.7 del CCA. En consecuencia, deducida la demanda el 27/Ago/18, conforme cargo de recepción de fs.20vta. surge el planteo tempestivo de la misma. -
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas.-
2- Que a fs.22 se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.23 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, fs.24 queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los Arts.1, 5, 7, 10, 13 y 16 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.-
Por ello, y normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
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