Sentencia Interlocutoria N° 135/18
CORTE DE JUSTICIA • CASTILLO EDMUNDO ROLANDO c. MUNICIPALIDAD DE SAN F. DEL V. DE CATAMARCA s/ ACCION DE AMPARO POR MORA • 27-11-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de noviembre de 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 023/2014 "CASTILLO EDMUNDO ROLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN F. DEL V. DE CATAMARCA S/ ACCION DE AMPARO POR MORA", y CONSIDERANDO: Voto de los Dres. Cippitelli, Molina y Cáceres: 1- Que a fs. 150/151 comparece la parte demandada, y acompaña copia certificada de Expediente Administrativo Nº JF-06470-J-12 donde obra Decreto Nº 814/2014 de fecha 30/jun/2014 agregado a fs. 146, el que manifiesta pone fin a la pretensión del actor.- Que, notificada la actora de la documental acompañada por la contraria, a fs. 153/155 y vta. comparece y manifiesta que el Decreto Nº 814/2014 (fs. 146) al carecer de fecha y de la firma del Sr. Intendente Municipal, no tiene ningún valor jurídico. Señala también que dicho instrumento nunca le fue notificado, por lo que sostiene que, el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto nunca fue resuelto. Ofrece prueba y solicita el aumento del monto fijado en concepto de sanciones conminatorias. Luego, a fs. 154 bis y vta. presenta planilla de liquidación de astreintes desde el día 10/dic/2015 al 30/oct/2016, por la suma de pesos dieciséis mil doscientos cincuenta ($ 16.250) equivalente 325 días.- Que, de las presentaciones detalladas, se corre vista al Ministerio Público, cuyo dictamen que obra a fs. 159/160, propicia sea aprobada la planilla de liquidación de astreintes confeccionada por la actora. A fs. 164 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que es suspendido a fs.166 a los fines del trámite de medida para mejor proveer. Que a fs. 171 se intima a la demandada para que presente Protocolo de Decretos de la Intendencia de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca a effectum videndi la que, cumplida, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento, conforme llamado de autos de fs.181.- 2- Que, ante la documentación acompañada por la demandada en respuesta a la intimación cursada por este Tribunal, y la confección de nueva planilla de liquidación de astreintes y solicitud de su incremento formulada por la parte actora, a fs. 153/154 bis y vta., es que corresponde analizar si el Decreto Nº 814/2014, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en Sentencia Definitiva Nº 24 de fecha 15 de septiembre de 2014, adjunta a fs. 61/63 de autos.- 3- Que visto el Decreto I.M. Nº 814 de fecha 30 de junio de 2014 en el Libro de Protocolo de Decretos de la Intendencia de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, cuya copia certificada obra a fs. 178/179 de autos, se observa que la demandada emitió, en debida forma, el acto administrativo que la actora pretendía mediante la acción de amparo por mora, aún antes del dictado de la Sentencia Definitiva Nº 24 de fecha 15 de septiembre de 2014 (fs. 61/63), por lo que corresponde rechazar la planilla de liquidación de astreintes acompañada a fs. 154 bis y vta. y el pedido de aumento de dicha sanción conminatoria efectuado por la actora a fs. 153/154 y vta..- 4- Respecto a las costas, atento a las características del presente incidente, corresponde sean impuestas por el orden causado.- Voto de los Dres. Figueroa Vicario y Sesto de Leiva (en disidencia): En la misión de resolver la planilla de liquidación formulada por el actor en autos, en concepto de astreintes, en cumplimiento de la Sentencia Interlocutoria Nº166 de fecha 17 de Diciembre de 2014, en consideración a la demora en el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, mediante Sentencia Definitiva Nº 24 de fecha 15 de Septiembre de 2014, actos jurisdiccionales firmes y consentidos por la parte demandada conforme luce cédulas de fojas 66 y 74, adelanto opinión sobre la aprobación de la planilla de liquidación de astreintes obrante a fs.154 (bis).- Sobre el particular adhiero y comparto el dictamen Nº 172 del Señor Procurador General.- Este Tribunal, en oportunidad del dictado de la Sentencia Interlocutoria Nº 166 de fecha 17 de Diciembre, dio las razones y fundamentos para la aplicación de las astrientes a la demandada remisa en el cumplimiento del mandato judicial impuesta por Sentencia Definitiva Nº 24/14 , actos jurisdiccionales, como dije firmes y consentidos.- La presentación del instrumento por parte de la Municipalidad demandada, de fs.150/151, de fecha 12 de Octubre de 2016, en manera alguna puede enervar como lo pretende, la sanción que este Tribunal le aplico por su actitud remisa y que por proveido de fecha 27 de Octubre de 2016 de fs.152, este Tribunal desestimo tal pretensión, por lo que corresponde a mi criterio, la aprobación de la planilla faccionada a fs. 154 (bis), ya que a la fecha de la formulación de la planilla la demandada no había presentado en autos, ni notificado al actor, el acto administrativo que resuelve la petición en sede administrativa, pese al tiempo transcurrido, ello sin perjuicio de la validez del Decreto 814 -obrante a fs.178- que se opera con la exhibición del mismo y cuya certificación luce a fs.179.- Sin perjuicio de la eficacia que deberá obtenerse a través de la notificación en debida forma, conforme lo indicado por el artículo 87 y siguiente de la Ley Nº 3559.- Por eso se dice que el acto perfecto debe ser válido y eficaz, este último recaudo se cumple con la publicación, notificación o toma de conocimiento del mismo por parte del interesado, en el caso como de autos, de un acto singular.- Marienhoff, en su conocida obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo Perrot , tomo II, páginas 337 y sgtes., nos enseña, que el acto administrativo se hace “eficaz”, adquiriendo entonces ejecutoriedad, mediante su publicidad o comunicación a los interesados. Por eso el autor insiste, en que sin el previo cumplimiento de la publicidad o comunicación el acto administrativo podrá ser válido, pero no eficaz.- Como en el caso de autos, dice el autor y obra citada, ... "respecto al acto administrativo de alcance particular, cuadra insistir en que si bien dicho acto puede ser objeto de “publicación”, la eficacia -ejecutoriedad- del mismo solo se logra mediante su notificación idónea, pues no es lícito que la administración supla la notificación con la publicación.”.- Por las razones dadas, voto por aprobar la planilla faccionada por la parte actora a fs. 154 (bis).- Por los fundamentos expuestos y normas citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA (con la disidencia de los Dres. Figueroa Vicario y Sesto de Leiva) RESUELVE: 1) Rechazar la planilla de liquidación de astreintes de fs. 154 bis y vta. presentada por la actora.- 2) No hacer lugar a la solicitud de ampliación de astreintes.- 3) Costas por el orden causado (art. 68 del CPCC y art. 16 de la Ley 4795).- 4) Protocolícese y Notifíquese.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro en disidencia), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministroen disidencia), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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