Sentencia Interlocutoria N° 132/18
CORTE DE JUSTICIA • ALANIS, Carlos c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-11-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA y DOS San Fernando del Valle de Catamarca 14 de noviembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 036/2018 "ALANIS, Carlos - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a fin de la integración del Tribunal.- A fs.197/211vta. de estos autos, los Dres. Gabriela E. Fuentes y Samuel A. Aguiar, apoderados de la parte actora, Sr. Carlos Alanis, promueven Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, recusando con expresión de causa a los Sres. Ministros de esta Corte de Justicia, Dres. Luis Raúl Cippitelli, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva.- A fs.213 el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. Luis Raúl Cippitelli, atento lo dispuesto por el Art.22 del CPCC, emite informe sobre la recusación con causa -Art.17 inc.7º del CPCC- expresando su rechazo a la misma, ya que resulta improcedente por los motivos expuestos; no obstante ello y no por efecto del juzgamiento sino por la existencia de la causal de decoro y delicadeza, se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse alcanzado por la causal de inhibición prevista por el Art.30 in fine del CPCC.- A fs.215 la Sra. Ministro, Dra. Vilma Juana Molina, a efectos de garantizar el principio de imparcialidad, por razones de decoro y delicadeza se excusa de entender en la presente causa.- A fs.217, el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, en cumplimiento con el artículo 22 del CPCC, brinda informe sobre la recusación formulada por la parte actora, bajo la causal del artículo 17 inc. 7º del CPCC, en la presente causa, por considerar que al ser firmante del acto administrativo que dispuso su cesantía como sanción disciplinaria ha emitido opinión y se encontraría incurso en la causal nominada supra. Manifiesta que sin ingresar a diferenciar la opinión emitida en sede administrativa y la que puede emitir como acto jurisdiccional lo que amerita su apartamiento por razones de decoro y delicadeza lo obligan a excusarse y así lo hace en los términos del Art.30 del CPCC.- A fs.219, el Sr. Ministro Dr. Cáceres, cumpliendo con lo normado por el Art.22 del CPCC, informa sobre la recusación con causa formulada por la parte actora, negando por los mismos fundamentos expresados a fs.213 por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, al que se remite en mérito a la brevedad. Pero no obstante ello y no por efecto del juzgamiento sino por la causal prevista por el Art.30 del CPCC se excusa de entender en los presentes autos solicitando su apartamiento.- A fs.221, la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, a fin de cumplir con lo preceptuado por el Art.22 del CPCC, informa sobra la recusación con causa prevista en el Art.17, inc.7º del Código citado, negando la causal invocada por el recurrente, por ser inadmisible la recusación que se funda en la intervención del juez en un pronunciamiento anterior, propio de sus funciones legales como atribución específica del ejercicio de facultades de superintendencia, vertido en la Resolución Nº 14/18 y cuyo tema no fue materia de tratamiento en relación al formulado en la presente litis y que en todo caso, importaría juzgamiento y no prejuzgamiento. No obstante ello solicita su apartamiento, fundada en razones de decoro y delicadeza, a fin de asegurar el principio de objetividad que debe imperar en el trámite de las causas y que asegure tranquilidad de espíritu a la parte del actor, se excusa de intervenir en los presentes autos por encontrarse alcanzada por la causal de inhibición prevista por el Art.30 del CPCC.- A fs.223, el Sr. Procurador General, Dr. Lilljedhal, manifiesta que el acto impugnado por el actor fue dictado en Expte. Secretaría de Sumarios letra "A" Nº 93/2017 Alanis C.A. s/informe de la Fiscalía de la 5º Circunscripción Judicial previa intervención del suscripto (dictamen Nº 6 fechado 13/MAR/18). Conforme ello se excusa de intervenir en los presentes por hallarse alcanzado por la causal prevista en el Art.30 in fine del CPCC, expresando que de no ser así se vería vulnerada la garantía de tutela judicial efectiva que le asiste al ocurrente.- A fs.225 y a fin de la integración del Tribunal, conforme Acordada Nº 4373/17, se procedió al sorteo a los efectos de la designación de cinco miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera, Segunda y Tercera Nominación.- Que siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan a fs.213, 215, 217, 219, 221 y 223, y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc.7º) de CPCC -Art.74 del CCA-, deben rechazarse las recusaciones formuladas y receptarse los planteos inhibitorios de los Dres. Luís Raúl Cippitelli, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA SUBROGANTE RESUELVE: 1) Hacer lugar a las excusaciones formuladas por los señores Ministros Dres. Luis Raúl Cippitelli, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y por el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl quedando el Tribunal integrado con los jueces que suscriben la presente resolución.- 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. María Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante):Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr.JORGE EDUARDO, CROOK
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR

Sumarios

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