Sentencia Interlocutoria N° 131/18
CORTE DE JUSTICIA • LINEAS GM S.R.L. c. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 07-11-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de noviembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 081/2015 "LINEAS GM S.R.L. - c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de practicar la regulación de honorarios solicitada por la parte demandada, y CONSIDERANDO: A fs.164 de estos autos, el Dr. César Augusto Oviedo, apoderado de la parte demandada, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el incidente resuelto por Sentencia Interlocutoria Nº 88/18, adjuntada a fs.156/157y vta. de la presente causa.- Que a fs.28/39vta. comparecen los Dres. Samuel Antonio Aguiar y Ruy Diego Aguiar, apoderados de la parte actora, promueven acción de amparo en contra de la Dirección Provincial de Transporte de la Provincia, persiguiendo se declare la ilegitimidad del proceder de la Administración mediante el cual se creó la línea 108 A y B y se otorgó a la Empresa 25 de Agosto S.R.L. la autorización para circular y brindar el servicio de transporte público de pasajeros a los habitantes de Valle Chico (ubicado al sudoeste de nuestra ciudad capital).- A fs.93/103, la parte demandada contesta informe circunstanciado.- Que mediante Sentencia Definitiva Nº 44 de fecha 13/NOV/2015 -fs.107/111-, dictada por esta Corte de Justicia, se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por la parte actora, en consecuencia revocar las Disposiciones Nº 072/2015 y 081/2015 emitidas por la Dirección de Transporte de la Provincia de Catamarca.- 2) Con costas a la demandada que resulta vencida". - A fs.136/136 vta. comparece la parte actora a través de apoderado y solicita se intime a la demandada para que adjunte copia certificada, en caso de existir, del expediente interno formado a los fines del trámite del procedimiento de otorgamiento de la Línea Nº 108, y en caso negativo se intime a su inmediato inicio aplicando una multa diaria en concepto de astreintes hasta su efectivo cumplimiento, por mediar incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Sentencia Definitiva Nº 44/15. A fs.146/146vta. obra contestación de traslado de la parte demandada, obrando a fs.156/157vta. Sentencia Interlocutoria Nº 88 de fecha 12/JUL/2018, dictada por esta Corte de Justicia que resuelve: "1) No hacer lugar a lo peticionado por la parte actora a fs.136, conforme se explicita en los considerandos.- 2) Imponer las costas a la parte actora vencida en el presente incidente.- Que la base a tener en cuenta para la regulación de honorarios, en el incidente, es el valor de 10 JUS, por resultar parte vencida en la cuestión principal y conforme al Art.33 de la Ley 3956 de honorarios, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. César Augusto Oviedo, como ganador del incidente la suma de $ 2079,60 de los honorarios correspondientes al principal equivalente al 20%.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. César Augusto Oviedo, apoderado de la parte demandada, por los trabajos realizados y como parte ganadora en el incidente, en la suma de pesos dos mil setenta y nueve con sesenta centavos ($2079,60).- 2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. - Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

    -