Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 096/2014 "ANGELINA, Mónica Anabel - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.146/149, de estos autos, comparecen las Dras. Rita Cecilia Fuentes y Ana Gabriela Bracamonte, apoderadas del Estado Provincial, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.-
A fs.06/24, comparece la parte actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ricardo Angelina, interponiendo acción contencioso administrativa de plena jurisdicción y de ilegitimidad o anulación. Persigue se declare la nulidad de la Resolución Nº 36 dictada por la Corte de Justicia, de fecha 02/Set/14, por la que se le aplica la sanción disciplinaria establecida en el Art.109 de la Ley Orgánica y 21 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial consistente en una multa del 20% de la remuneración mensual (fs.108 del Expte. Adm. Letra A Nº 012/2012).-
A fs.64/75, las apoderadas del Estado Provincial contestan demanda.-
A fs.134/139vta., obra Sentencia Definitiva Número: siete, de fecha 16 de marzo de 2018, dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Dra. Mónica Anabel Angelina en contra del Estado Provincial.- 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida (por mayoría de votos)".-
2- Que a los fines de la regulación de honorarios, de las representantes de la parte demandada vencedora, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), valorando aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y extensión del trabajo. -
Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6 inc. b), c), d), e); 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Rita Cecilia Fuentes y Ana Gabriela Bracamonte, parte ganadora, en la suma de $19.337, equivalente a 20 JUS.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rita Cecilia Fuentes y Ana Gabriela Bracamonte, apoderadas de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de pesos diecinueve mil trescientos treinta y siete ($19.337).-
2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Nora Graciela Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia) |