Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTISEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 084/2017 "LOBO, Héctor Anselmo - c/ MUNICIPALIDAD DE POMÁN - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.55 Y 59 de estos autos, el Dr. Juan Alberto Reinoso Molina, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
A fs.11/16 comparece el Dr. Juan Alberto Reinoso Molina apoderado de la parte actora, interponiendo Acción de Amparo en contra de la Municipalidad de Pomán.-
A fs.37 y vta. es evacuado el informe requerido a la Municipalidad de Pomán, por el asesor jurídico contable.-
A fs.42/51vta. obra Sentencia Definitiva Nº 19 de fecha 21 de junio de 2018, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Héctor Anselmo Lobo en contra de la Municipalidad de Pomán, y declarar la nulidad del Decreto Nº 111/2017, ordenando la reincorporación del actor en la categoría que se desempeñaba y como agente de planta permanente (por unanimidad de votos).- 2) Ordenar a la Municipalidad de Pomán, el pago de los haberes que debió percibir el Sr. Héctor Anselmo Lobo desde el cese de su relación laboral hasta su efectiva reincorporación, en el plazo de treinta (30) días de que quede firme la presente (por mayoría de votos).- 3) Imponer las costas a la demandada que resulta vencida (por unanimidad de votos).-
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 10 JUS (Valor del JUS 1039,80).-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Alberto Reinoso Molina, apoderado de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos diez mil trescientos noventa y ocho ($10.398).-
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |