Sentencia Interlocutoria N° 125/18
CORTE DE JUSTICIA • DEPETRIS, Ignacio c. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 25-10-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTICINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de octubre del 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 050/2018 "DEPETRIS, Ignacio - c/ DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración" y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.05/08 comparece la parte actora, Dr. Igancio Depetris, y promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa mediante nota de pedido de informe presentado con fecha día 04/12/2017 (fs.02 y vta.) en Expte. Nº PC 00505 -D- 17. Que ante el silencio de la Administración interpuso nuevo pedido de informe el día 14/03/2018 (fs.03) y luego pronto despacho con fecha 27/04/2018 (fs.04), todos dirigidos al Director de Fiscalización de Obras Públicas y Privadas, Arq. Marcelo Michaud, sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (06/09/2018). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba.- 2- Que otorgada participación procesal, a fs.09 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.10, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs.11 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 3- Que la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración. Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Dirección de Fiscalización de Obras Públicas y Privadas.- 3) Conforme lo dispuesto en el art.10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) días- para que presente informe de los antecedentes del caso y en su caso la causa de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo incoado por el actor, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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