Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO VEINTITRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 099/2017: "AMAYA, Ramón Eduardo - c/ MUNICIPALIDAD DE LA PUERTA, DPTO. AMBATO PCIA. DE CATAMARCA - s/ Amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.23/27 y vta. comparece la parte actora, Sr. Ramón Eduardo Amaya, a través de apoderada y promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa mediante nota de pedido de informe presentado con fecha día 04/01/2016 (fs. 12/15). Que ante el silencio de la Administración interpuso pronto despacho con fecha 01/09/2017 (fs.17 y vta.), dirigidos al Sr. Intendente de La Puerta Dr. Osvaldo Gómez, sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (30/11/2017). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba.-
2- Que a fs.33 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa conforme lo ordenado a fs.29, evacuado a fs.31, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs.35 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.-
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese a la Municipalidad de La Puerta- Dpto. Ambato.
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y en su caso la causa de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo incoado por el actor, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.-
4) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |