Sentencia Interlocutoria N° 119/18
CORTE DE JUSTICIA • FELTRIN, Walter Clauido c. ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL MTERIO. DE SERVICIOS PÚBLICOS) s/ Acción Contencioso Administrativo • 19-10-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DIECINUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de octubre del 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 102/2013 "FELTRIN, Walter Clauido c/ ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL MTERIO. DE SERVICIOS PÚBLICOS) s/ Acción Contencioso Administrativo", y CONSIDERANDO: Que a fs. 209 comparece la parte actora, por intermedio de apoderado, y manifiesta que habiéndose cumplido el plazo estipulado por el Tribunal sin que la demandada haya contestado los oficios oportunamente dirigidos al Ministro de Servicios Públicos de la provincia, solicita se haga efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes.- Que la petición de parte reconoce como antecedente el proveído de fs.135/135vta., que ordena la producción de la prueba informativa oportunamente ofrecida por la parte actora. En consecuencia, se ordena el libramiento de oficios al Ministerio de Servicios Públicos, a los fines de la remisión al Tribunal del Expediente Administrativo Nº 1243/2008 Letra V; Expediente Nº 17314/06, Letra S-LMT 33 KV Santa Maria, cuadernos de obra y Contrato de Obra “Construcción de LMT 33 KV Santa Maria Etapa I -Dpto. Santa Maria, provincia de Catamarca. Librado el 07/Jul/15, con cargo de recepción el 08/Jul/15 -fs.169-; solicitando Expte. Nº 17314/06, Letra S, LMT 33KV Santa Maria, cuadernos de obra y Contrato de Obra "Construcción de LMT 33 KV Santa Maria Etapa I -Dpto. Santa Maria, provinvia de Catamarca-; cuya reiteración se ordena por proveídos de fs. 171 y 207 bajo los apercibimientos de ley, librados con fechas 29/May/15, 12/Ago/15, 06/Set/16, 06/Jun/17 y 24/Jun/17. Obrando constancias de su diligenciamiento a fs.169: solicitando "Expte. Nº 17314/06, Letra S, LMT 33 KV Santa Maria, cuadernos de obra y Contrato de Obra "Construcción de LMT 33 KV Santa Maria Etapa I -Dpto. Santa Maria, provincia de Catamarca"; fs.186: "cuadernos de obra y Contrato de Obra "Construcción de LMT 33 KV Santa Maria Etapa I -Dpto. Santa Maria, provincia de Catamarca"; fs.187: "informe sobre el presupuesto actual de la obra LMT 33 KV Santa Maria y modalidad de ejecución de la misma"; fs.190: "informe sobre el presupuesto de la obra ejecutada Construcción de LMT 33 KV Santa Maria y modalidad de ejecución de la misma"; fs.205: "informe sobre el presupuesto de la obra ejecutada Construcción de LMT 33 KV Santa Maria y modalidad de ejecución de la misma llevada adelante" y fs. 208: "informe sobre el presupuesto de la obra ejecutada Construcción de LMT 33 KV Santa Maria y modalidad de ejecución de la misma llevada adelante". Previa integración del Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 42/17. Se dicta a fs.210 proveído que ordena autos a despacho, y queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - En merito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sub lite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de su observancia, reconociendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción.- Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Ministro de Servicios Públicos Sr. Guillermo Dalla Lasta, en dar respuesta a los sucesivos oficios remitidos por este Máximo Tribunal y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Sr. Ministro. Resolviéndose establecer la sanción en la suma de pesos cien pesos ($100) por cada día de atraso en la contestación del informe requerido, la que comenzara a correr a partir de la notificación de este decisorio, todo ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a responder, destinatario de la orden judicial.- Por lo expuesto, constancias de autos y lo previsto por el Art.398, 2º apartado, del CPCC -Art.74 del CCA-.- Por ello y oído el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente en cumplir la orden judicial, Ministro de Servicios Públicos Sr. Guillermo Dalla Lasta, por la suma de pesos cien ($100) por cada día de retraso en la contestación de la prueba de informe requerida. Multa que deberá computarse a partir de la notificación de este pronunciamiento y soportada personalmente por dicho funcionario, en beneficio de la parte actora requirente.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Dr. Martin Ever Acosta (Ministro Subrogante) Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dr. MARTÍN EVER ACOSTA

Sumarios

    -