Sentencia Interlocutoria N° 116/18
CORTE DE JUSTICIA • OTTINI, Jorge Orlando c. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo • 16-10-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DIECISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 131/2016: "OTTINI, Jorge Orlando c/ MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo", y CONSIDERANDO: Que a fs. 133 se presenta el Dr. Mario Francisco Escribano, apoderado de la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra, y manifiesta que las partes han arribado a un Acuerdo Conciliatorio para poner fin al presente proceso. Señala que, conforme a la solución pactada entre las partes, acompaña dicho instrumento a los fines de su homologación (fs. 132 y vta.).- Que a fs. 136 comparece el Sr. Jorge Orlando Ottini, a los fines de la audiencia fijada a fs. 135, quien manifiesta que la firma inserta en el Acuerdo Conciliatorio adjunto a fs. 132 y vta. es de su puño y letra.- Corrida vista al Ministerio Público, se pronuncia mediante dictamen adjunto a fs. 138 sin realizar objeciones respecto a la homologación solicitada. A fs. 139 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- Que a fs. 132 y vta, obra adjunto Acuerdo Conciliatorio celebrado el día 19/04/2018, entre Sr. Julio Fernandez Taritolay, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra, y el Sr. Jorge Orlando Ottini, DNI Nº 22.751.713, partes demandada y actora respectivamente.- Teniendo en cuenta que la conciliación constituye un modo anormal de terminación del proceso y conforme a lo establecido en el art. 308 del CPCC (art. 74 del CCA), corresponde al Tribunal únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su validez.- Que, del análisis de las constancias de autos, surgen acreditados los presupuestos de ley, tanto subjetivos como objetivos para la procedencia de la homologación solicitada de conformidad a los arts. 72 del CCA y 308 del CPCC, por lo que, corresponde homologar el Acuerdo Conciliatorio presentado a fs. 132 y vta. con el alcance y efecto previsto en el art. 309 del CPCC (art. 74 del CCA).- Por ello, y en conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público y a las normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Homologar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la Municipalidad de Antofagasta de la Sierra, representada por el Sr. Intendente Julio Fernández Taritolay, y el Sr. Jorge Orlando Ottini, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 19 días del mes de abril del año 2018, que obra agregado a fs. 132 y vta. de los presentes autos.- 2) Costas por su orden, conforme a lo convenido en la Cuarta cláusula del Acuerdo Conciliatorio que se homologa (arts. 73 del CPCC y 74 del CCA).- 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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