Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO QUINCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de octubre de 2018
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 058/2017 "PEREA, DAIANA MERCEDES c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - s/ AMPARO", y
CONSIDERANDO:
Voto de los Dres. Cippitelli, Molina y Figueroa Vicario:
Que luego de llamado autos para dictar sentencia definitiva (fs. 248 vta.), y emitidos el primer y segundo voto en la causa conforme orden de votación que surge del Acta de sorteo adjunta a fs. 249, efectuado el pase de Secretaría para el tercer pronunciamiento, el Sr. Ministro Dr. Cáceres a fs. 252/253 solicita al Sr. Presidente la suspensión del llamado de autos y se ordene la producción de la prueba pericial ofrecida por la parte actora como medida para mejor proveer.-
Expresa el Sr. Ministro que atento al derecho vulnerado - salud- y a las características particulares de la causa (complejidad de la enfermedad y del medicamento), considera conveniente el Tribunal ordene la producción de la prueba pericial como medida para mejor proveer, a fin de emitir un pronunciamiento sobre la base de un informe científico que permita resolver el complejo planteo.-
Que a fs. 254 se ordena la suspensión del llamado de autos para dictar sentencia definitiva y una vez notificada las partes (fs. 255/256 y vta.), a fs. 257 pasan los autos a despacho para resolver el planteo efectuado por el Sr. Ministro Dr. Cáceres.-
Que atento al estado de la causa, corresponde analizar la procedencia del dictado de una medida para mejor proveer previstas en el art. 36 inc. 2 del CPCC (art. 18 de la Ley 4642). –
Enrique M. Falcón expresa “Las diligencias que fueren necesarias para poder esclarecer la verdad de los hechos controvertidos (medidas para mejor proveer), no tienen que alterar su desidia ni suplir el derecho de defensa de las partes…” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pags. 116/117. -
Lo expresado cobra relevancia con la presentación de la actora de fs. 247, titulada “Desiste de la prueba. Solicita se dicte sentencia”, es decir, obra petición expresa de la parte interesada de que se resuelva sin más dilaciones el fondo del asunto, lo que limita la actuación del Tribunal a expedirse sobre lo que solicita y pretende. Ello aunado, a que el proveído que ordena autos para resolver de fs. 248 y vta., se encuentra firme y consentido por las partes, lo que determina la imposibilidad de una respuesta positiva a lo peticionado por el Sr. Ministro que vota en tercer término, Dr. Cáceres. -
Voto de la Dra. Sesto (en disidencia):
Que coincido con el criterio adoptado por el Señor Ministro, Dr. Cáceres, respecto de ordenar una medida para mejor proveer, pues la considero necesaria en el proceso en curso a los fines de dirimir la cuestión planteada en autos. Ello así, debido a la complejidad, singularidad y escacez de la enfermedad que padece la actora, sumado al derecho cuya tutela se pretende en autos, derecho fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y cuya protección legal es determinante más aun cuando están involucradas personas con discapacidad. Asimismo es dable aclarar que la procedencia de la medida para mejor proveer no implica la resolución final del proceso, sino es sólo una herramienta procesal que permite dar luz en la posterior decisión definitiva del pleito. Por lo expuesto considero que debe ser procedente lo solicitado por mi colega para llegar a una resolución equitativa y fundada.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
(con la disidencia de la Dra. Sesto)
1) Denegar la producción de la medida para mejor proveer solicitada. -
2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |