Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DIEZ
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 008/2018: "LLOPIS, Leticia y Otros c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA- s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 52/63, el día 02/03/2018, comparece la parte actora Dras. Leticia Llopis, Claudia Alejandra Barrera, Ana Gabriela Bracamonte, Rocio Walter, Rita Cecilia Fuentes, Zulima Noemí Herrera, Fernando Tula Garin, Liliana Edith Barrientos y Maria Fabiana Meglioli, con patrocinio letrado, e interpone sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se declare la nulidad del Decreto G y J (FE) Nº 1690 de fecha 23/08/2016 que deniega a los abogados integrantes de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jurídico y Administrativo de Fiscalía de Estado, la modificación del Adicional por Tareas Jurídicas Específicas establecido por Decreto Acuerdo Nº 2388 de fecha 29/12/2008.-
Se reseñan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, relata que en el año 2012 se solicita al Poder Ejecutivo la actualización del adicional por tarea jurídica específica establecido por Decreto Acuerdo Nº 2388 el que, por no guardar relación con las variaciones económicas y el crecimiento del costo de vida, torna a dicha actualización en irrisoria, desproporcionada e insuficiente.-
Justifica el agotamiento de la vía administrativa previa, y por habilitada la instancia judicial por silencio de la administración, pues señala que ante el Decreto G y J (FE) Nº 1690, interpuso recurso de reconsideración el día 03/08/2017 (fs. 87/93 y vta.), y que ante la falta de pronunciamiento el 03/11/2017 solicita pronto despacho (fs. 86 y vta.), incontestado el mismo en el tiempo previsto en el art. 118 del CPA -60 días-, entiende agotada la etapa administrativa y habilita la vía jurisdiccional en tiempo oportuno al interponer demanda con fecha 02/03/2018 -según cargo de fs. 63 de autos. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda.-
2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que evacuado a fs. 84 y vta. recomienda se intime a la actora a la presentación del recurso de reconsideración y pronto despacho que invoca en su demanda, a los fines de cotejar el cumplimiento del art. 7 del CCA. Cumplida la intimación ordenada a fs. 85 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.-
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto ficto emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.-
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.-
2) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Maria Cristina Casas Nóblega (Ministro Subrogante). Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - |