Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 018/2018 "En Expte. Corte Nº 161/2016 SANCHEZ RUIZ, Juan Manuel - c/ PODER JUDICIAL PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa s/ Recurso Extraordinario", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 37, no fue proveído por incumplimiento de la recurrente con el sellado de ley y ha estado paralizado desde el día 27 de abril del año 2018 (conf. fs.16), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. Supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc. 2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Maria Cristina Casas Nóblega (Ministro subrogante), Martin Ever Acosta (Ministro Subrogante), Julio Eduardo Bastos (Ministerio Subrogante), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-- |