Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de septiembre de 2018
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 167/2016 "OLIVA, Alberto Nicolás - c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA-s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 19 de diciembre del año 2017 (conf. fs.26vta.), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. Supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) ante mí Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria en lo Contencioso Administrativo- Corte de Justicia) |