Sentencia Interlocutoria N° 99/18
CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Ramón Patrocinio c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad • 06-09-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NOVENTA y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de septiembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 051/2017: "NIEVA, Ramón Patrocinio c/PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 90/97 y vta., el 26/06/2017, comparece la parte actora, Sr. Ramón Patrocinio Nieva, a través de letrada apoderada, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue se deje sin efecto el Decreto OP (VP) Nº 372 de fecha 24/04/2017, que rechaza el recurso de alzada interpuesto en contra de la Resolución VP Nº 0364 del 29/03/2016, la que no hace lugar al recurso de reconsideración planteado en contra de la Resolución VP Nº 1760/14 que rechaza el reclamo de pago por adicional por residencia solicitado por el actor por los períodos julio a diciembre de 2013. Asimismo, pretende la devolución de los importes pagados en conceptos de pasajes de transporte de los períodos 2012 a 2014, conforme reclamo de fs. 44, presentado con fecha 10/10/2014 y pronto despacho de fecha 18/03/2016 adjunto a fs. 94, sin constancia de recepción. – Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la contrariedad que surge de los argumentos de rechazo a su pretensión de pago del adicional por residencia, atendiendo que la misma siempre le fue liquidada y pagada en períodos anteriores. Ofrece prueba y peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con más intereses de tasa activa y costas. - 2- Que a fs. 166 otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, obrando a fs. 121 y vta. el dictamen respectivo en sentido afirmativo y en el que se recomienda se intime al actor para que acredite la fecha de notificación del acto que se impugna. Cumplida la intimación a fs. 126 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción intentada.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que a través de la presente causa se formulan dos reclamos diferenciados; el adicional por residencia y la devolución del pago de pasajes de transporte utilizados en virtud de la relación laboral entre el actor y Vialidad Provincial. Las mismas se tratan de relaciones regidas por normas del derecho administrativo, pero mientras en el primer reclamo -adicional por residencia- se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta a fs. 40 y 123, habiendo interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los arts. 1, 5, 7 y 13 del CCA, en el segundo -pasajes-, no se acompaña ningún pronunciamiento administrativo, y sumado a ello, que de las constancias de autos surge que el pedido de pronto despacho de fecha 18/03/2016, adjunto a fs. 94, no registra fecha de ingreso de organismo alguno, determina una resolución diferente a cada reclamo formulado. En consecuencia, corresponde declarar la admisibilidad prima facie en los términos del art. 3 de igual plexo normativo respecto del primer reclamo y rechazar la pretensión del segundo por falta de agotamiento de la vía administrativa.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Declarar formalmente admisible la pretensión sobre el reclamo de adicional por residencia. – 3) Declarar formalmente inadmisible el reclamo en concepto de reintegro de importe de pasajes de transporte, por falta de agotamiento de la vía administrativa.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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