Sentencia Interlocutoria N° 83/18
CORTE DE JUSTICIA • Dres. Federico Pais Bosch e Isidro Antonio Lobo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Promueve Acción de Lesividad • 12-07-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de julio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 065/2008 "ESTADO PROVINCIAL Promueve Acción de Lesividad", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.354 de estos autos, los Dres. Federico Pais Bosch e Isidro Antonio Lobo solicitan la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa.- A fs.02/16, las apoderadas del Estado Provincial inician acción de lesividad con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable de las Disposiciones Internas de la Dirección Provincial de Producción y Extensión Rural D.P.P. y E.R. Nº 033/01; Nº 035/01; Nº 49/01 y Nº 48/01, las que fueran declaradas nulas en sede administrativa por Decreto P.D. Nº 850/02.- A fs.50/58vta., el Dr. José Nieto Ortiz, apoderado de los codemandados Jorge Arturo Nogues, Graciela Susana Jacobs y Juan Carlos Domínguez, contesta demanda.- A fs.108/114, el Dr. Isidro Antonio Lobo, apoderado del Sr. Ricardo Javier Ocampo, contesta la Acción de Lesividad incoada en su contra.- Que a fs.169, se otorga participación en el caracter de patrocinante del Sr. Ricardo Javier Ocampo al Dr. Federico Pais Bosch.- A fs.325 y 326 obran los respectivos avocamientos de los Sres. Ministro Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario.- Que mediante Sentencia Definitiva Nº 19 de fecha 20 de septiembre de 2017, esta Corte de Justicia resuelve rechazar la Acción de Lesividad interpuesta por el Estado provincial, con costas a la vencida.- 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos, por tratarse de un proceso de conocimiento cuya decisión es meramente declarativa, carece de base económica para la regulación, debiendo regularse teniendo en cuenta la labor profesional, su calidad, éxito obtenido, la trascendencia del litigio.- Por ello y lo dispuesto por los Arts.6 inc. b), c), d), e); 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Isidro Antonio Lobo, apoderado del Sr. Ricardo Javier Ocampo, por su actuación en la primera etapa del juicio en la suma de pesos trece mil seiscientos treinta y cuatro ($13.634) y del Dr. Federico Pais Bosch, patrocinante del Sr. Ricardo Javier Ocampo, por su actuación en la segunda y tercera etapa del juicio en la suma de pesos dieciseis mil trescientos sesenta ($16.360).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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