Sentencia Interlocutoria N° 82/18
CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Juan Miguel c. SUBSECRETARIA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la administración • 10-07-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de julio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 029/2018: "RODRIGUEZ, Juan Miguel c/ SUBSECRETARIA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la administración", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 11/17 y vta. comparece la parte actora, Sr. Juan Miguel Rodriguez, con patrocinio letrado, e interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa, mediante nota presentada el día 17/ene/2018 (fs. 02/04), dirigida al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca- Subsecretaría de la Familia, donde pone en conocimiento la grave situación a la que se encuentran sometidos sus tres hermanos menores de edad, en la casa de sus abuelos maternos, tales como falta de escolarización, mala alimentación, falta de higiene e informa sobre el padecimiento sufrido en la integridad física y sexual de la menor de edad Srta. J.C.R., en manos de su abuelo materno. Que, ante la gravedad de los hechos manifestados, sin obtener respuesta alguna y la negativa de su hermanita a volver a la casa donde reside el abuelo denunciado por abuso en su contra, en fecha 29/ene/2018 presenta nueva nota ante la Subsecretaría de la Familia- Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, donde solicita se arbitren de manera urgente las medidas necesarias para preservar la integridad física y psíquica de sus hermanos menores de edad y se le otorgue la tenencia provisoria de los mismos (fs. 09/10 y vta.), nuevamente sin respuesta a la fecha de interposición de la demanda el 31/may/2018, donde además relata que su hermano M.A.R. intento quitarse la vida. Manifiesta que continúa bajo tutela de sus abuelos maternos el menor M.L.R., sin poder conocer la situación en la que se encuentra, pues le niegan la posibilidad de algún contacto con él, hecho que lo preocupa en extremo atento los maltratos que relata. Justifica los presupuestos de la acción, y ofrece prueba.- 2- Que otorgada participación procesal, a fs. 20 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que evacuado a fs.21 y vta., propicia la admisibilidad de la acción y ante la urgencia de la causa ordena medidas instructorias para el resguardo de los menores. A fs. 22 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- 3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado el que atento a las características de lo relatado asume el carácter de urgente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.- Por ello y oído el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- 2) Notifíquese a la Subsecretaria de la Familia, Niñez y Adolescencia.- 3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 - modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en la resolución de las presentaciones efectuadas por el actor con fechas 17 y 29 de 2018, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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