Sentencia Interlocutoria N° 78/18
CORTE DE JUSTICIA • SORIA, RODOLFO ADRIAN c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 28-06-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de junio de 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 098/2017 "SORIA, RODOLFO ADRIAN c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA- s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 173 comparece la parte actora por intermedio de letrada apoderada, y solicita se apliquen astreintes y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Penal en turno en caso de persistir el incumplimiento de la provisión de medicamento ordenada en la Sentencia Definitiva Nº 11/18 que resuelve: “Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Rodolfo Adrián Soria en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), debiendo la accionada dar inmediato cumplimiento con la provisión de la droga solicitada conforme fuera ordenado en la Medida Cautelar dictada en la Sentencia Interlocutoria Nº 196/2017”. Requerido informe sobre el cumplimiento de la demandada, no contesta (fs. 176).- 2- Que a fs. 178 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- 3- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, mediante Sentencia Definitiva Nº 11/18, donde ordena la provisión del medicamento reclamado, notificada a la demandada a fs. 171. No obstante, la existencia de pronunciamiento firme y consentido, la autoridad administrativa no dio cumplimiento a lo ordenado.- En merito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sub lite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de su observancia, teniendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción.- Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Director de la OSEP Sr. Julio Cabur en dar respuesta a los oficios remitidos por este Máximo Tribunal y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Sr. Director. Resolviéndose establecer la sanción en la suma de pesos cien pesos ($ 100) por cada día de atraso en la provisión del medicamento ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 11/18, la que comenzara a correr a partir de la notificación de este decisorio, todo ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a responder, destinatario de la orden judicial.- En razón de lo expuesto, éste Superior Tribunal Provincial en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los Arts. 205 de la Constitución Provincial, Art. 166 del CPCC, se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias.- Que la solicitud de remisión de las actuaciones a la justicia penal, debe reservarse como última ratio y para la oportunidad que el Tribunal lo considere pertinente.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Imponer a la autoridad administrativa, Director de la Obra Social de los Empleados Públicos, renuente a cumplir la orden judicial, una multa diaria de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 11/18 dictada en autos, a partir de la notificación de este pronunciamiento, en beneficio de la parte actora.- 2) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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