Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA y SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de junio del 2018
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 036/2017 "KASSAB, Elva Adela c/OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) S/ Acción de Amparo" y,
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 08/13 comparece la Sra. Elva Adela Kassab, con patrocinio letrado, incoando acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Invoca el carácter de afiliada Nº 15133 y persigue se ordene provisión inmediata de los medicamentos PALBOCICLIB 125 mg, comprimidos por 21 unidades y FULVESTRAN 500 mg. ampolla x 1 unidad (o dos ampollas de 250 mg. cada una) a fin de combatir la enfermedad oncológica que la aqueja.-
Justifica los requisitos de admisibilidad de la demanda. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la enfermedad que padece. Explicita que en el año 2006 se le diagnosticó cáncer de mama y que en el año 2015 el mismo se ramificó a sus huesos con progresión múltiple ósea. En razón de ello en el año 2016 se le prescribe la medicación que se reclama como tratamiento a su dolencia, la cual no ha sido entregada por la OSEP desde febrero de 2017. Expone que el 02/may/17 intimó a la OSEP mediante CD 830508059 (fs. 2) sin tener respuesta hasta la fecha de interposición de la demanda el 10/may/2017 (cargo de fs. 13 vta.). Ofrece prueba documental e instrumental, de oficios e informes, testimonial y reconocimiento de firma y contenido. Hace reserva del caso federal. Solicita medida cautelar a efectos que se ordene la inmediata entrega de los medicamentos PALBOCICLIB 125 mg, comprimidos por 21 unidades y FULVESTRAN 500 mg. ampolla x 1 unidad (o dos ampollas de 250 mg. cada una) mientras dure su tratamiento oncológico. En definitiva, peticiona se haga lugar a lo solicitado, con costas.-
2- Que otorgada participación procesal se corre vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la competencia, procedencia formal de la acción y de la medida cautelar solicitada, cuyo dictamen en sentido afirmativo obra a fs. 16/17.-
Que a fs. 19/21 vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 10 de fecha 15/05/2017 en la que el Dr. Fernando Javier Oviedo, Juez en lo Laboral de Primera Instancia Cuarta Nominación, resolvió: “I) Declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en la acción de amparo. Debiendo remitirse a Mesa de Entrada Única, a fin de su correspondiente anotación y compensación, para su posterior envío a la Secretaría Contenciosa Administrativa de la Corte de Justicia, conforme considerando 2.1). II) Ordenar como medida cautelar, que la demandada Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), suministre en el plazo de TRES DIAS de notificada la presente los medicamentos solicitados por la actora, Elva Adela Kassab, DNI Nº 10.331.964, a saber: palvociclib 125 mg. por 21 unidades y fulvestran 500 mg por una unidad o dos ampollas de 250 mg. cada una, conforme considerando 2.2)".-
Una vez notificada la sentencia conforme constancias de fs. 23 y 26/27 y vta. la demandada compareció a través de apoderado a fs. 34 y vta. e informó que los días 05/05/2017 y 15/05/2015, la actora retiró la droga solicitada para el tratamiento, la que indicó por acreditada con documental adjunta a fs. 33/34 de autos.-
3- Radicada la causa en esta Corte de Justicia, el 22/may/2017 se corre vista al Ministerio Público cuyo dictamen obra a fs. 39/40, donde se pronuncia en sentido negativo sobre la competencia de este Máximo Tribunal para entender en la causa y en sentido afirmativo de la admisibilidad de la acción y de la medida cautelar. A fs. 41 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que atento al tiempo transcurrido y a las constancias de autos obrantes a fs. 28/34, donde la demandada informa sobre el cumplimiento de la medida cautelar, a fs. 42 es suspendido a los fines de tramitar como medida para mejor proveer, oficio dirigido a la OSEP para que manifieste si los remedios solicitados por la Sra. Elva Adela Kassab están siendo suministrados en tiempo y forma, el que es respondido a fs. 48 en sentido afirmativo.-
Ordenado a fs. 49 que rija el llamado de autos suspendido, la demandada comparece a fs. 60 y manifiesta que la actora le intima, mediante CD, la entrega del medicamento FULVESTRAN 500 mg el que se encuentra a su disposición y solicita se intime a la actora a su retiro.-
A fs. 61 se suspende el llamado de autos a los fines de notificar a la actora del cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos. Notificada, la actora comparece a fs. 63 y manifiesta que el medicamento indicado por la contraria si se le ha entregado, pero que no se le hace entrega del remedio PALBOCICLIB 125 mg, comprimidos por 21 unidades, medicación que también resulta de vital importancia para su correcto tratamiento, por lo que señala que el cumplimiento a la medida cautelar solicitada sólo fue parcial.-
A fs. 65 obra llamado de autos, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.-
4- Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que es la materia sobre la que versa el litigo la que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa -Art.4 -2da. Parte- de la Ley de Amparo 4642 reformada por Ley 4998, en tanto la cuestión planteada persigue el amparo de derechos constitucionales que indica violados por la autoridad administrativa de un ente descentralizado, cuya revisión debe hacerse a la luz del Derecho Administrativo aplicable y en la medida de la jurisdicción atribuida a la Corte de Justicia por expreso mandato constitucional, implica materia contencioso administrativa, corresponde se declare la competencia de esta Corte de Justicia para entender en autos.-
Que la acción de amparo, regulada en el Art.40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción.-
Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas en que se encuentra la amparista y que consta en la opinión científica de los médicos que la asisten.-
5- Que, respecto a la medida cautelar impetrada, tiende a que se ordene a la OSEP, la provisión urgente de los medicamentos PALBOCICLIB 125 mg, comprimidos por 21 unidades y FULVESTRAN 500 mg. ampolla x 1 unidad (o dos ampollas de 250 mg. cada una), para proseguir el tratamiento hasta que se resuelva la cuestión sustancial, debe convalidarse el pronunciamiento de grado en atención a los caracteres que inviste la acción de amparo, el bien jurídico tutelado y lo previsto por el Art. 196, 2º apartado del CPCC.-
Sin perjuicio de lo expresado, de las constancias de autos surge que el medicamento FULVESTRAN 250 mg. 2 ampollas fue suministrado a la actora el 17/02/2017 (fs. 6), el 05/04/2017 (fs. 7) y el 05/05/2017 (fs. 32) y que el medicamento PALBOCICLIB 125 mg, comprimidos por 21 unidades, nunca le fue entregado. Que corresponde señalar que el medicamento que la OSEP indica como entregado es el IBRANCE 125 mg 21 cápsulas, el que no coincide con el reclamado en la presente causa.-
En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad formal de la acción y el cumplimiento parcial de la medida cautelar solicitada, debe intimarse a la OSEP, su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de quedar notificada del pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.-
Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los Arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y Art.230 y concordantes del CPCC,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos
2) Declarar la admisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta.-
3) Convalidar la medida cautelar solicitada, intimando a la Obra Social de los Empleados Públicos para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificada, provea al amparista Sra. Elva Adela Kassab, Afiliada Nº 15133, el medicamento PALBOCICLIB 125 mg, comprimidos por 21 unidades y mantenga la provisión regular del medicamento FULVESTRAN 500 mg. ampolla x 1 unidad (o dos ampollas de 250 mg. cada una).-
4) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión del medicamento solicitado, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.-
5) Protocolícese y notifíquese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |