Sentencia Interlocutoria N° 74/18
CORTE DE JUSTICIA • ENRIQUE SORIANO S.A. c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 21-06-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de junio de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 074/2017: "ENRIQUE SORIANO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.57/69 y vta., el día 31/ago/2017, comparece la parte actora empresa ENRIQUE SORIANO S.A., a través de su apoderado Sr. Ernesto Angel Ferrari, con patrocinio letrado del Dr. Alvaro Tomás Molina, quien a fs. 81 acredita y solicita participación en carácter de apoderado, e interpuso sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Persigue se declare la nulidad de la Resolución DR Nº 342 de fecha 17/jul/2017 (fs. 50 y vta.) que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución Nº 142/2017 del 02/feb/2007 (fs. 33 y vta.) que hizo lugar parcialmente al recurso opuesto por la actora disminuyendo el importe de determinación de deuda.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene haga lugar a la totalidad de la demanda.- 2- Otorgada participación procesal, a fs. 85 se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs. 86 en sentido positivo. A fs. 87 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, ya que aunque denominado como recurso de revocatoria por la Administración, el mismo fue opuesto como recurso jerárquico contra la Resolución Nº 142/2017 que resuelve el de reconsideración reconociendo parcialmente el motivo de impugnación a la actora conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 17 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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