Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de junio de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 102/2014 "RIBEIRO S.A.C.I.F.I.A. c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo", y
CONSIDERANDO:
1-Que a fs. 216 comparece la parte actora a través de apoderado y solicita aplicación de astreintes dado el tiempo transcurrido sin que se dé cumplimiento con lo ordenado mediante oficios Nº 161/16, 264/16 y 173/17 adjuntos a fs. 200, 204 y 215 respectivamente, todos dirigidos a PERSONAL TELECOM ARGENTINA donde se requiere información ofrecida como prueba en la presente causa.-
2- Que a fs. 217 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.-
3- Que de los antecedentes del caso surge que la actora ha diligenciado ante PERSONAL TELECOM ARGENTINA -TELECOM PERSONAL S.A.-, el oficio Nº 161/16 con cargo de recepción el 19/ago/16 (fs. 200) con un plazo de 10 días para su cumplimiento; el oficio Nº 264/16, con cargo de recepción el 03/ene/17 (fs. 204), que fijó idéntico término para su contestación bajo apercibimientos de ley, y el oficio Nº 173/17 con cargo de recepción el 16/feb/18 (fs. 215) con un plazo de cinco días para su cumplimiento bajo apercibimiento de aplicación de astreintes. Que, a pesar del tiempo transcurrido, la requerida no compareció para dar cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal.-
Que la demora en el cumplimiento de lo ordenado, demuestra la falta de diligencia en el proceder de la requerida, que permite presumir la desidia de la obligada. Frente a ello, surge el deber ineludible del Tribunal de hacer cumplir lo ordenado, y aplicar sanciones conminatorias progresivas conforme lo prevé el Art. 398 del CPCC (Art. 74 del CCA).-
Que, en consecuencia, resulta facultad privativa de este Tribunal meritar si en el caso concreto concurren las razones que justifican la imposición de sanciones conminatorias de indiscutible naturaleza procesal para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial ordenado en los oficios dirigidos a PERSONAL TELECOM ARGENTINA donde se solicitó remita información que oportunamente fue ofrecida como prueba de la parte actora. Que para decidir en el sub lite, cobra relevancia la actitud renuente de la requerida a dar cumplimiento con lo ordenado en los tres oficios que le fueron remitidos (fs. 200, 204 y 215) actitud que resulta objeto de sanción patrimonial que por este pronunciamiento se aplica. Resolviéndose establecer la sanción en contra de la firma PERSONAL TELECOM ARGENTINA-TELECOM ARGENTINA S.A.- en una multa de pesos cien ($100), por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en los oficios Nº 161/16, 264/16 y 173/17, a partir de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a cumplir la orden judicial.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aplicar sanciones conminatorias a la firma PERSONAL TELECOM ARGENTINA -TELECON ARGENTINA S.A.-, consistente en multa de pesos cien ($ 100), por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en los oficios Nº 161/16, 264/16 y 173/17. Multa que deberá una computarse a partir de la notificación de este pronunciamiento, y en beneficio de la parte actora.-
2) Protocolícese, hágase saber.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |