Sentencia Interlocutoria N° 66/18
CORTE DE JUSTICIA • PAEZ, Alberto Alejandro (Intendente de la Municipalidad de Andalgalá) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Inconstitucionalidad • 30-05-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de mayo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 028/2013 "PAEZ, Alberto Alejandro (Intendente de la Municipalidad de Andalgalá) - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Inconstitucionalidad", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.90, de estos autos, comparece la Dra. Inés Mirta Sosa, apoderada del Estado Provincial, parte demandada, solicitando regulación de sus honorarios profesionales.- A fs.63 y vta., obra Sentencia Interlocutoria Nº 88, de fecha 05/JUN/2015, mediante la cual se resuelve: "1) Declarar la caducidad de la instancia y de la medida cautelar dictada en autos.- 2) Imponer las costas a la parte actora".- A fs.70/72vta., el Dr. Luciano Rojas, en su caracter de Fiscal de la Municipalidad de Andalgalá, promueve incidente de nulidad, en contra de la notificación del traslado del pedido de caducidad de instancia deducido por la contraria. A fs.75 la parte demandada, contesta del traslado del incidente de nulidad; obrando a fs.81/82, Sentencia Interlocutoria Nº 257, de fecha 29 de diciembre de 2015, mediante la cual se rechaza el incidente de nulidad con costas.- A fs.87/90, la parte actora presenta planilla de liquidación actualizada, como base para la regulación de sus honorarios.- A fs.91, por proveido de fecha 12/DIC/2017, siendo un hecho de público y notorio conocimiento la asunción de los Sres. Ministros, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis, los respectivos avocamientos, obrantes a fs.92 y 93.- Que mediante decreto de fecha 27/DIC/2017 se corre traslado a la contraria de la planilla presentada por la demandada como base para la regulación de honorarios, obrando a fs.97, decreto de fecha 18/ABR/18, mediante el cual se tiene por decaído el derecho dejado de usar por la parte actora.- 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos, atento a la naturaleza de la acción y que el proceso culminó por caducidad de instancia, y no siendo un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, en consecuencia debe estarse a las pautas establecidas por el Art. 6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios).- Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6 inc. b), c), d), e); 33 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11, aplicando el valor de 7 JUS, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la base de la regulación de honorarios presentada por la parte demandada.- 2) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Inés Mirta Sosa y Mónica Viviana Biza Frias, apoderadas de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa, en la primera etapa del juicio, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos seis mil ciento veinticuatro con noventa y tres centavos ($6.124,93).- 3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Inés Mirta Sosa, apoderada de la parte demandada, por el incidente de nulidad en la suma de pesos novecientos dieciocho con setenta y cuatro centavos ($918,74).- 4) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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