Sentencia Interlocutoria N° 65/18
CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Gerardo Antonio c. ESTADO PROVINCIAL (PROVINCIA DE CATAMARCA) s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-05-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de mayo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 075/2013 "DIAZ, Gerardo Antonio - c/ ESTADO PROVINCIAL (PROVINCIA DE CATAMARCA) - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.292, de estos autos, comparecen las Dras. Zulima Noemí Herrera e Inés Mirta Sosa, apoderadas del Estado Provincial, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- A fs.19/26vta., comparece la parte actora, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción. Persigue se deje sin efecto el Decreto Acuerdo Nº 216, de fecha 20/Ene/12, que dispone revocar su designación como empleado de planta permanente de la administración pública.- A fs.56/63vta., las apoderadas del Estado Provincial contestan demanda.- Luego de integrado el Tribunal con la asunción de los Sres. Ministros Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, mediante Sentencia Definitiva Nº 02 de fecha 28 de febrero de 2018, la Corte de Justicia resuelve: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Gerardo Antonio Díaz en contra del Estado Provincial (Provincia de Catamarca).- 2) Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida.".- 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos y conforme lo resuelve esta Corte de Justicia, debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y extensión del trabajo. - Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6 inc. b), c), d), e); 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Zulima Noemí Herrera e Inés Mirta Sosa, parte ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley en 30JUS.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Zulima Noemí Herrera e Inés Mirta Sosa, apoderadas de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho con setenta centavos ($26.249,70).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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