Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de mayo del 2018
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 052/2017 "GARCIA, Jorge Enrique c/ PODER EJECUTIVO Y MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración".-
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.07/09 y vta. comparece la parte actora, Sr. Jorge Enrique Garcia, con patrocinio letrado, e interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa, mediante nota presentada el día 30/jun/2011 (fs. 03/05), ante la Directora Provincial de Recursos Humanos. Que ante el silencio de la administración interpuso pronto despacho ante el Ministro de Educación con fecha 31/mar/2016 (fs. 02) sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (03/jul/2017). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba.-
2- Que otorgada participación procesal, y luego de integrado el Tribunal, a fs. 17 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.18, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 19 se dicta proveído ordenando autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.-
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus Arts.5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese al Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca. -
3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 - modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.-
4) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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