Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 004/2018 "ANDRADA, Jesús del Valle - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes a despacho a fin de la integración del Tribunal. A fs.64/71vta., se presenta el Sr. Jesús del Valle Andrada, con patrocinio letrado, interponiendo Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, recusando con expresión de causa a los señores Ministros de esta Corte de Justicia y al titular del Ministerio Público.-
A fs.74, el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. Luis Raúl Cippitelli, emite informe sobre la recusación con causa que se le formulara en los presentes autos, conforme Art.17, inc.7 del CPCC. Manifiesta que debe expresar su rechazo a la misma en razón de que la recusación con causa articulada por la parte actora, resulta improcedente ya que se debe tener presente que el prejuzgamiento ha sido definido como la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre él o los puntos concretos que deban ser materia de decisión después de comenzado el pleito, ya sea fuera o en el expediente, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse; y por otra parte el acto administrativo cuestionado ha sido emitido en ejercicio de atribuciones constitucionales propias del ministerio que ejerce -Art.206 inc.10 del C.P.-, la que no se encuentra en colisión con la actividad jurisdiccional que por norma de igual jerarquía -Art.204 del C.P. también le compete entender. Pero no obstante ello y no por efecto del juzgamiento sino por la existencia de la causal de decoro y delicadeza, se excusa de entender en los presentes por encontrarse alcanzado por la causal de inhibición prevista por el Art.30 in del CPCC. En consecuencia de ello, solicita excusarse de entender en los presentes autos.-
A fs.76, la Sra. Ministra, Dra. Molina, a efectos de garantizar el principio de imparcialidad, por razones de decoro y delicadeza, se excusa de entender en la presente causa conforme lo autoriza el Art.30 del CPCC.-
A fs.78 el Sr. Ministro, Dr. Figueroa Vicario, en cumplimiento del Art.22 del CPCC, informa sobre la recusación formulada por la parte actora bajo la causal del Art.17 inc.7º del CPCC, por considerar que al ser firmante del acto administrativo que dispuso su cesantía como sanción disciplinaria ha emitido opinión. Manifiesta que sin ingresar a diferenciar la opinión emitida en sede administrativa y la que puede emitir como acto jurisdiccional lo que no exhibe colisión que amerite el apartamiento del suscripto, razones de decoro y delicadeza lo obligan a excusarse y así lo hace en los términos del Art.30 del CPCC. -
A fs.80, el Sr. Ministro Dr. Cáceres, cumpliendo con lo normado por el Art.22 del CPCC, informa sobre la recusación con causa formulada por la parte actora, negando por los mismos fundamentos expresados a fs.74, 76 y 78 por los señores Ministros preopinantes, a los que se remite en mérito a la brevedad. Pero no obstante ello y no por efecto del juzgamiento sino por la causal prevista por el Art.30 del CPCC se excusa de entender en los presentes autos solicitando su apartamiento.-
A fs.82, la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, a fin de cumplir con lo preceptuado por el Art.22 del CPCC, informa sobra la recusación con causa prevista en el Art.17, inc.7º del Código citado, negando la causal invocada por el recurrente, por ser inadmisible la recusación que se funda en la intervención del juez en un pronunciamiento anterior, propio de sus funciones legales como atribución específica del ejercicio de facultades de superintendencia, vertido en la Resolucion Nº 4300/13 y cuyo tema no fue materia de tratamiento en relación al formulado en la presente litis y que en todo caso, importaría juzgamiento y no prejuzgamiento. No obstante ello solicita su apartamiento, fundada en razones de decoro y delicadeza, a fin de asegurar el principio de objetividad que debe imperar en el trámite de las causas y que asegure tranquilidad de espíritu a la parte del actor, se excusa de intervenir en los presentes autos por encontrarse alcanzada por la causal de inhibición prevista por el Art.30 del CPCC.-
A fs.84, el Sr. Procurador General, Dr. Lilljedhal, manifiesta que el acto impugnado fue dictado en Expte. Secretaría de Sumarios Nº 38/17 letra "A"previa intervención del suscripto (dictamen Nº 26 fechado 17/AGO/17). Conforme ello se excusa de intervenir en los presentes por hallarse alcanzado por la causal prevista en el Art.30 in fine del CPCC, expresando que de no ser así se vería vulnerada la garantía de tutela judicial efectiva que le asiste al ocurrente.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan a fs.74, 76, 78, 80, 82 y 84, y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
SUBROGANTE
RESUELVE:
1) Hacer lugar a las excusaciones formuladas por los señores Ministros Dres. Luis Raúl Cippitelli, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y por el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl quedando el Tribunal integrado con los jueces que suscriben la presente resolución.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.:Dres. Nora Jalile de Correa (Ministro Subrogante), Nora Silvia Velarde de Chayep (Ministro Subrogante C/L), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante ), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante) ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce ( Secretaria de Corte de Justicia).-
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