Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de abril de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 013/2017 "OCHOA, Rosa de Jesús c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de practicar la regulación de honorarios solicitada por la parte actora, y
CONSIDERANDO:
A fs.81 de estos autos, el Dr. Julio César Gordillo, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.-
Que a fs.44/50vta. comparece el Dr. Julio César Gordillo, apoderado de la parte actora, incoando acción de amparo en contra de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Educación Provincial, persiguiendo se ordene la emisión de constancia de saneamiento de DDJJ en el SIPA, que le fuera requerida por ANSES a efectos se dejar sin efecto la suspensión de sus haberes jubilatorios desde Dic/16.-
Que mediante Sentencia Definitiva Nº 28 de fecha 06/DIC/2017 -fs.68/72-, dictada por esta Corte de Justicia, se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta, ordenando a la Administración -Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca-, la inmediata entrega de la constancia de saneamiento de DDJJ en el SIPA, requerida por el Organismo Previsional a los fines de restituir a la actora sus haberes previsionales suspendidos.- 2) Con costas a la vencida.-
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 20 jus.-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Julio César Gordillo, apoderado de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500).-
2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. -
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |