Sentencia Interlocutoria N° 55/18
CORTE DE JUSTICIA • RASGIDO, Rogelio de la Merced y Otros c. MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ - DPTO. TINOGASTA s/ Acción de Amparo • 27-04-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de abril de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 014/2016 "RASGIDO, Rogelio de la Merced y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ - DPTO. TINOGASTA - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.233 de estos autos, el Dr. Estanislao Reinoso Gandini, apoderado de la parte demandada, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.76/88vta. comparecen los apoderados de la parte actora, interponiendo Acción de Amparo en contra de la Municipalidad de Fiambalá -Dpto. Tinogasta-.- A fs.218/228 obra Sentencia Definitiva Nº 36 de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve: 1) Por unanimidad de votos, declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable, con respecto a los actores Ignacio Andrés Rasgido, Carina Noemí Zárate, Lucia Noralí Miranda y Lorena del Carmen Barrionuevo.- 2) Por mayoría de votos, rechazar la Acción de Amparo interpuesta por el Sr. Rogelio de la Merced Rasgido en contra de la Municipalidad de Fiambalá - Dpto. Tinogasta.- 3) Costas por el orden causado (Art.17 de la Ley N° 4642)".- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de 10 JUS.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Estanislao Reinoso Gandini, apoderado de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos ocho mil ciento setenta y siete con cincuenta centavos ($8.177,50).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro) y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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