Sentencia Interlocutoria N° 48/18
CORTE DE JUSTICIA • DOCENTES AGREMIADOS c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO (Ordenanza Municipal Nº 1093/17) s/ Acción de Amparo • 13-04-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de abril de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 107/2017 "DOCENTES AGREMIADOS - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO (Ordenanza Municipal Nº 1093/17) - s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.- A fs.30/36vta., el Dr. Sergio Andrés Guillamondegui, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Docentes de Catamarca (SIDCA) promueve acción de amparo persiguiendo se declare la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 1093/17 y del Decreto CETyD Nº 414/17 expedidos por la Municipalidad de Valle Viejo- A fs.50, el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse comprendido con el Concejal del Cuerpo Deliberativo de la Municipalidad de Valle Viejo, Dr. javier Espinoza, dentro de la causal prevista por el Art.17, inc.9 del CPCC, con quien mantienen una amistad que se manifiesta con gran familiaridad y frecuencia de trato y lo normado por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.- A fs.51, para entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. José Ricardo Cáceres,, por Secretaría se procede a integrar el Tribunal conforme lo determina la Acordada Nº 4373/17.- A fs.52, a fin de la integración del Tribunal y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº 4373/17 se procede al sorteo a los efectos de la designación de un Ministro Subrogante, resultando desinsaculada la bolilla Nº 3, correspondiente al señor Vice Decano de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación, Dr. Julio Eduardo Bastos.- Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que formula el Dr. José Ricardo Cáceres y conforme a las previsiones del Art.17 inc. 9º) y Art.30 del Código Procesal Civil y Comercial, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.50 por el Sr. Ministro, Dr. José Ricardo Cáceres, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- 2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro),Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. JULIO EDUARDO BASTOS
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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