Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA Y SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de abril de 2018
Y VISTOS:
Estos autos Expte Corte Nº 010/2017 "MEDINA, Carlos René C/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 34 comparecen los apoderados de la parte actora, Dra. Ana Inés Vazquez y de la parte demandada Dr. Rene García Olmedo quienes manifiestan que la presente causa ha quedado sin materia atento al dictado de la Resolución TC Nº 673/17 que resuelve la cuestión planteada en la demanda (hacer lugar al planteo de prescripción en contra de la Acordada TC Nº 10256 y resuelve concluir la causa y archivar la misma. Como consecuencia de ello, la parte actora desiste de la presente acción y ambas partes solicitan que las costas sean impuestas por su orden.-
2- Que atento a lo manifestado por las partes y la Resolución TC Nº 673/17 adjunta a fs. 33, no se advierte presencia de obstáculo legal, en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora con los alcances previstos en el Art. 304 del CPCC (Art. 74 del CCA).-
3- Que, respecto a las costas, atento a lo solicitado por las partes y las previsiones del Art. 73 del CPCC, corresponde sean impuestas por su orden.-
Por ello y normas legales citadas
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al desistimiento del proceso peticionado por la parte actora. En consecuencia, declárase extinguido el proceso con los alcances expresados en los considerandos de la presente.-
2) Costas por su orden (Art. 73 del CPCC).-
3) Protocolícese, hágase saber, intégrese el sellado de ley y oportunamente archívese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |