Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de marzo de 2018
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 136/2016 "MATIAS AMENGUAL SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/Acción Declarativa de Certeza", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 182 comparecen los apoderados de la parte actora, Dr. Marcelo Miguel López Acuña y de la parte demandada Dr. José E. Vila Melo quienes manifiestan su voluntad conjunta de desistir del proceso, conforme las previsiones del Art. 304 del CPCC, atento haber arribado a un acuerdo extrajudicial. En el mismo acto el actor desiste del derecho (Art. 305 del CPCC) y ambas partes solicitan que las costas sean impuestas por su orden.-
2- Que toda vez que las partes tienen facultades para desistir acreditadas en los poderes adjuntos a fs. 02/03 de la actora y a fs. 135/137 de la demandada, no se advierte presencia de obstáculo legal, en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado con los alcances previstos en los Arts. 304 y 305 del CPCC (Art. 74 del CCA).-
3- Que, respecto a las costas, atento a lo solicitado por las partes y las previsiones del Art. 73 del CPCC, corresponde sean impuestas por su orden.-
Efectuada por Secretaria la compulsa de las actuaciones se verifica que la parte ha cumplido con el sellado de ley.-
Por ello y normas legales citadas
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al desistimiento del proceso peticionado por las partes actora y demandada y al desistimiento del derecho formulado por la actora. En consecuencia, declárase extinguido el proceso con los alcances expresados en los considerandos de la presente.-
2) Costas por su orden (Art. 73 del CPCC).-
3) Protocolícese, hágase saber y archívese.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |