Sentencia Interlocutoria N° 39/18
CORTE DE JUSTICIA • SOLOHAGA, Lucio Reynaldo c. PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso • 27-03-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de marzo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 050/2017 "SOLOHAGA, Lucio Reynaldo - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.10/17, el día 23/jun/2017, comparece la parte actora Sr. Lucio Reynaldo Solohaga, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se declare la nulidad del Decreto S Nº 433 de fecha 12/may/2017 que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Decreto S Nº 787 del 16/abr/2016 que aplicó la sanción disciplinaria de cesantía al actor.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, todo conforme a las razones que expone. Ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene haga lugar a la totalidad de la demanda.- 2- Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs.29 y vta. en sentido negativo. A fs.34. se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de las acciones instauradas.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión y antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo. Sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl, Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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