Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de marzo de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 051/2014 "ESPINOZA DE PALAVECINO, Silvina Beatriz - c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.180 de estos autos, los Dres. José Daniel Murillo y Fernando Tula Garín, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
A fs.36/51 comparece la parte actora, Sra. Silvia Beatriz Espinoza de Palavecino, por intermedio de letrado apoderado, interponiendo acción contencioso administrativo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se revoque el acto administrativo representado por el Decreto GyJ Nº 428/14, que rechaza el recurso jerárquico deducido en contra de la Resolución Interna JP Nº 1548/12, que resuelve la suspensión de sus haberes, por haber solicitado al Poder Ejecutivo mediante Resolución Interna JP Nº 1441/11 su pase a situación de retiro obligatorio por invalidez. –
A fs.60/63 los Dres. José Daniel Murillo y Fernando Tula Garín contestan demanda, solicitando el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.-
Que a fs.168/172vta., obra Sentencia Definitiva Nº 23 de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve: Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra. Silvina Beatriz Espinoza de Palavecino en contra del Estado Provincial, con costas a la parte actora que resulta vencida.
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).-
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, regulando los honorarios de los Dres. José Daniel Murillo y Fernando Tula Garín, parte ganadora, en la suma de $24.532,50 equivalente a 30 JUS.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. José Daniel Murillo y Fernando Tula Garín por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($24.532,50).-
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Maria Cristina Casas Noblega (Ministro Subrogante), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia). |