Sentencia Interlocutoria N° 36/18
CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, José Normando y Otro c. PODER EJECUTIVO y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 21-03-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de marzo de 2018 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 103/2017 "FIGUEROA, José Normando y Otro c/ PODER EJECUTIVO y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 90/97 y vta. comparece la parte actora, Sres. José Normando Figueroa y Tránsito Arturo Macias, a través de letrada apoderada, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca y/o Tribunal de Cuentas. Persiguen se declare la ilegitimidad de la Acordada TC Nº 10752-17, que ratifica la Acordada TC Nº 8123/11 que condena a los actores a restituir fondos a la Hacienda Pública.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la ilegitimidad del acto que cuestiona. Ofrece prueba y peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- 2- Que a fs. 99 se ha otorgado participación procesal, y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, obrando a fs. 100 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción intentada.- 3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas del derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia, conforme documentación que se adjunta, habiendo interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los Arts. 1, 5, 7 y 13 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del Art. 3 de igual plexo normativo.- Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) Protocolícese y hágase saber. Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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