Sentencia Interlocutoria N° 32/18
CORTE DE JUSTICIA • ENERGIA CATAMARCA S.A. (E.C. S.A.P.E.M.) c. EN.RE.s s/ Acción Contencioso Administrativo • 21-03-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de marzo de 2018. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 106/2017 "ENERGIA CATAMARCA S.A. (E.C. S.A.P.E.M.) C/ EN.RE.s / Acción Contencioso Administrativo", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.162/166 y vta., el día 11/dic/2017, comparece la parte actora Energía Catamarca S.A. (E.C. S.A.P.E.M.), por intermedio de letradas apoderadas, interponiendo sendas acciones contencioso administrativo en contra del EN.RE.. Persigue se deje sin efecto la Resolución ENRE Nº 130/17, de fecha 07/nov/17, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Disposición DYR Nº 15/17 que deniega el planteo de reconsideración y que ratifica en todos sus términos la Disposición DYR Nº 14/17, donde se ordena a la actora habilitar el servicio eléctrico en el término de 30 días de notificada, al Sr. Carlos Hernán Lobo Herrera -autor del reclamo-, entre otras obligaciones. Solicita medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.- Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, argumenta acerca de la arbitrariedad del acto que cuestiona. Ofrece prueba y peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- 2-Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos y de la medida cautelar peticionada, evacuado a fs. 169 y vta. en sentido afirmativo respecto a la competencia, más la inadmisibilidad de la tutela cautelar. A fs. 170 se dicta proveído ordenando autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- 3-Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia, que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.- 4-Que respecto a la tutela cautelar impetrada debe destacarse que constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- Que en tal sentido la CSJN ha expresado que “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas...si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383).- 5-Que siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, no se exhibe la concurrencia fáctica de los presupuestos cautelares, pues el fomus boni iuris alegado por la parte como fundamento de la medida impetrada así como el daño irreparable, la ilegalidad manifiesta y las razones de interés público CORTE Nº 106/2017 no alcanzan el grado de posibilidad o certeza necesarios respecto al derecho cuya declaración se pretende mediante este excepcional adelanto jurisdiccional y tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado en el marco propio de las medidas cautelares tales requisitos.- Por ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- 2) No hacer lugar a la medida cautelar peticionada.- 3) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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