Sentencia Interlocutoria N° 30/18
CORTE DE JUSTICIA • BOLLADA, Alejandra Beatriz y otra c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o PODER JUDICIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 19-03-2018

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de marzo de 2018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 060/2012 "BOLLADA, Alejandra Beatriz y otra - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA y/o PODER JUDICIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.964/964vta., de estos autos, comparecen las Dras. Liliana Edith Barrientos e Inés Mirta Sosa, apoderadas del Estado Provincial, parte demandada, presentando planilla base para la regulación de sus honorarios.- A fs.965, por proveído de fecha 03/OCT/2017, siendo un hecho de público y notorio conocimiento la asunción de los Sres. Ministros, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario, se notifica Ministerio Legis, los respectivos avocamientos, obrantes a fs.966 y 967.- Que por proveído de fs.968 se corre traslado de la planilla presentada por la demandada para la regulación de honorarios a la parte actora, quien impugna la misma, solicitando el rechazo de la base ofrecida.- Que a fs.12/16vta. de los presentes autos, la actora interpone acción contencioso administrativa de nulidad, ilegitimidad y plena jurisdicción contra la Resolución Nº 20/10 dictada por este Alto Tribunal, que en ejercicio de sus facultades disciplinarias dispone la cesantía de la recurrente en su carácter de agente del Poder Judicial reclamando, en definitiva, la declaración de nulidad del acto, el pago de daños y perjuicios por los salarios caídos e indemnización por daño moral.- Que mediante Sentencia Definitiva Nº 11 de fecha 29 de abril de 2016, la Corte de Justicia resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa, con fundamento en la inadmisibilidad de la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa, con costas a la parte actora vencida.- 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, en el caso de autos y conforme lo resuelve la Corte de Justicia, en los considerandos expuestos, el presente juicio no es susceptible de apreciación pecuniaria, pues el pronunciamiento definitivo no se refirió al fondo del asunto, y en consecuencia debe estarse a las pautas establecidas por el Art. 6 de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en naturaleza y complejidad del asunto o proceso, prueba rendida en autos, mérito de la labor profesional traducida en calidad, eficacia y extensión del trabajo. – Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6 inc. b), c), d), e); 39 de la Ley Nº 3956 y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Liliana Edith Barrientos e Inés Mirta Sosa, parte ganadora, en la suma de $32.710, equivalente a 40JUS.- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la base de regulación de honorarios presentada por la parte demandada.- 2) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Inés Mirta Sosa y Liliana Edith Barrientos, apoderadas de la parte demandada, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ ($32.710).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Manuel de Jesús Herrera, Ante mi:Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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